ACUSADO: SANTA BETILDE GIL BAEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE al año en que ocurrieron los hechos; al respecto toma en consideración, quien decide, lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de decidir, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente.
Se inició la presente investigación mediante aprehensión de la ciudadana SANTA BETILDE GIL BAEZ en fecha 04-08-2001, dejándose asentado en el acta de aprehensión que la misma ocurrió en el momento de que la ciudadana antes mencionada le incautaron una bolsa elaborada en material sintético color azul contentivo en su interior de una sustancias presuntamente droga, que luego de practicado la experticia química resulto ser cocaína base.
Estos hechos permitieron que la FISCALIA OCTAVA DEL MINITERIO PUBLICO, presentará el día 07-01-2001 escrito de acusación contra SANTA BETILDE GIL BAEZ, por el delito de POSESIÓN LICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 18-03-2002, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso a la ciudadana SANTA BETILDE GIL BAEZ, por el delito de POSESIÓN LICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa admisión de los hechos ocurridos en fecha 04-08-2001, cuando le fue incautada unos envoltorios, que resultaron ser cocaína base, calificando el Ministerio Público como delito de POSESIÓN LICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo fundamento en su acusación la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; imponiéndole como régimen de prueba por el lapso de tres (03) años, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones consistente en 1) No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal 2) presentación en la prefectura del municipio Libertad de Orituco, Prestar labor comunitaria una vez cada 30 días; todos del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
A los autos se constata el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal al ciudadano SANTA BETILDE GIL BAEZ. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: SANTA BETILDE GIL BAEZ, venezolana, natural de San José de Guaribe, donde nació el día 04-11-1956, del hogar, residenciada en la Calle Principal, al lado del río en la Parroquia Libertad de Orituco Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N 6.981.240por el delito de POSESIÓN LICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano antes identificado. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los siete días del mes de abril del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,

MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto.