Corresponde decidir a este Tribunal, resolver sobre solicitud de medida de protección presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, ciudadano José Alberto Morillo Torrellas, a tenor de lo pautado en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a favor de la ciudadana Maritza López Pinto, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos este tribunal observa:
El Ministerio Público señala en su solicitud, que la ciudadana Maritza López Pinto compareció por ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, manifestando que temía por su integridad física, por cuanto las ciudadanas Adela Estrada Píñango y Norelis Luís, la agredieron física y verbalmente y le profirieron amenazas.
Asimismo el ciudadano solicitó protección a la Fiscalía del Ministerio Público expresando “…tengo miedo de las ciudadanas Adela Estrada Piñango y Norelis Luís, quienes me agredieron el pasado sábado 02-04-05, luego de esto estas señoras siguen metiéndose con mi persona, el miércoles 06-04-05 me agredió físicamente. Me cayó a golpes con los pies y mano, resultando lesionado mi ojo izquierdo”.
Ahora bien este tribunal observa, que de las actas procesales se evidencia que existe una investigación por ante la fiscalía Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, establecidos en el Código Penal, por denuncia interpuesta por la ciudadana Maritza López Pinto, mediante la cual manifiesta la agresión tanto verbal como física y las amenazas por parte de las ciudadanas Adela Estrada Piñango y Norelis Luís.
Este Tribunal observa, que efectivamente existe una amenaza, agresión y acoso en contra de la ciudadana Maritza López Pinto, hecha por las ciudadanas Adela Estrada Piñango y Norelis Luís, tal como lo refiere en la denuncia y como consta de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, por lo tanto considera quién decide que la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, tal y como lo disponen los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION Y CUSTODIA al ciudadano MARITZA RODRIGUEZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.006.782, a través de la Policía del Estado Guárico y la Policía del Municipio José Tadeo Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se ordena por un lapso de Noventa (90) días, por lo que acuerda oficiar lo conducente a la Comandancia General del Estado Guárico y la Policía del Municipio José Tadeo Monagas, a los fines de que presten la inmediata colaboración para la protección de la integridad física de la solicitante, quien reside en el sector Taguapire, Carretera Nacional Vía Oriente, frente a la escuela, de Altagracia de Orituco, debiendo realizar un patrullaje constante de vigilancia en la residencia de la víctima. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese. Publíquese lo decidido. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
La Secretaria
Abg. Nely Luna.
Causa N° JP01-P-2005-1851.
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