Imputado: Pedro Antonio Medina Durán.


Visto el escrito presentado por la ciudadana Danixa España, en su condición de defensora del ciudadano Pedro Antonio Medina Durán, mediante la cual solicita al tribunal se fije un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, este tribunal celebró audiencia a tales efectos observa:

La Defensa en su oportunidad solicitó al tribunal la fijación de un lapso prudencial a la fiscalía para la conclusión de la investigación, en aras del debido proceso y el derecho a la defensa, adhiriéndose el imputado al referido petitorio.

El Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad solicitó se le concediera el lapso prudencial de un mes para presentar acto conclusivo respectivo, indicando que lo podría hacer dentro de ese lapso.

En este sentido y oídas las partes en el proceso este tribunal y observando que la investigación podría concluir en el lapso solicitado por la vindicta pública, es por lo que se acuerda conceder el plazo prudencial de un mes, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la norma penal adjetiva. Publíquese. Cúmplase. Remítase en su oportunidad.
El Juez,


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.

La Secretaria,


Abg. Nely Luna.