Imputado: Jorge Luis Landaeta Almeida.

Revisadas las presentes actuaciones que comprenden la presente causa, este tribunal observa que en fecha 06 de marzo de 2003 se realizó la audiencia preliminar respectiva y se admitió la acusación por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en contra del ciudadano Jorge Luís Landaeta Almeida, acordándose la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de siete meses y quince días, imponiéndosele la condición de presentaciones por ante la prefectura de la ciudad de Valencia, cada treinta días, por el lapso que dure la suspensión.

En fecha 24 de agosto de 2004, se celebró audiencia, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del acusado y oír a las partes. En este sentido se observó el incumplimiento del acusado, quien solicitó una prórroga, no oponiéndose el Ministerio Público a tal petición, pronunciándose este tribunal a favor de la solicitud presentada, prorrogándose el proceso por el lapso de siete meses y quince días, debiendo el acusado presentarse una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones, así como también el sistema juris 2000, se evidencia que el acusado se apartó considerablemente en forma reiterada de las condiciones impuestas por este juzgado, en el lapso de suspensión condicional del proceso, no cumpliendo en ningún momento con las mismas, habiéndosele otorgado dos oportunidades para ello, lo que indica su voluntad de no someterse al proceso, debiendo este tribunal revocar la Suspensión Condicional del Proceso, ordenando la reanudación del proceso, y en consecuencia la remisión de la presente causa al tribunal de juicio competente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de que es la norma que favorece al acusado, a tenor de lo pautado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez,

Héctor Tulio Bolívar Hurtado.

La Secretaria,

Nely Luna.

Causa N°: JJ01-P-2002-49.