Vista la solicitud efectuada por las partes, al momento de celebrar la audiencia preliminar, en relación a la celebración de la audiencia con respecto a la solicitud de sobreseimiento a favor del imputado Lisandro Javier Zerpa Quintana, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos este tribunal observa:

El Fiscal del Ministerio Público presentó acto conclusivo fijándose la audiencia respectiva para el día de hoy 21 de Abril de 2005, en el mismo la vindicta pública acusó al ciudadano José Luís Zerpa Ávila, por la comisión del delito de Incendio, previsto y sancionado en el artículo 347 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 344 ejusdem.

Asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Luís Zerpa Ávila, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, en perjuicio del ciudadano Antonio Tenore Bencomo y el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Lisandro Javier Zerpa Quintana, por la comisión del delito de Lesiones personales Intencionales Leves, en perjuicio del ciudadano José Luís Zerpa Ávila.

El Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Lisandro Javier Zerpa Quintana y su defensor, solicitaron a este tribunal la posibilidad de realizar la audiencia en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el fiscal, a favor del ciudadano Lisandro Javier Zerpa Quintana.

Este tribunal observando que la solicitud de sobreseimiento formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, puede ser decidida con prontitud en vista de las circunstancias del caso, este tribunal considera procedente separar la causa que guarda relación con el ciudadano Lisandro Javier Zerpa Quintana, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto. Quedan notificadas las partes presentes de la decisión. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez,

Héctor Tulio Bolívar Hurtado.


La Secretaria,
Nely Luna.

Causa N° JJ01-P-2001-75.