Celebrada la Audiencia Oral fijada para la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

El tribunal le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó que su defendido incurrió en falta, por cuanto el mismo tenía la convicción de que con el pago de la reparación acordada cesaba el lapso de suspensión, solicitando la prórroga de lapso de suspensión.

Asimismo al concedérsele la palabra al acusado, este manifestó que no había cumplido mas con la obligación de presentarse, por cuanto tenía la convicción de que las presentaciones eran hasta tanto fuese cancelado el monto de la reparación simbólica acordada, indicando que era cierto que hubo un descuido de su parte, pero que estaba dispuesto a cumplir cualquier obligación que le imponga este juzgado si le concedía la prorroga del lapso de suspensión.

El Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad señaló que no presentaba objeción a lo solicitado, señalando lo establecido en el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien este tribunal una vez oídas las exposición de las partes y observando que el acusado admitió el incumplimiento de lo ordenado por el tribunal debido a un malentendido de su parte, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que se le impongan, aunado a la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, es por lo que este juzgado considera procedente ampliar el lapso de suspensión condicional del proceso por un período de Un año (01) año, debiendo presentarse una vez al mes por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la orden de este despacho, a tenor de lo establecido en los artículos 45 y 46 numeral 2 de la norma penal adjetiva . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Amplia el lapso de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano José Rafael Rangel Rivas, titular de la cédula de identidad N° 8.784.063, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir presentaciones mensuales por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la orden de este juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


La Secretaria,

Abg. Nely Luna.

Causa: JJ01-P-2003-77.