ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-001606
ASUNTO : JP01-P-2005-001606



Vistas todas las actuaciones que anteceden y analizadas las mismas, este tribunal observa que, de ellas se evidencia una problemática entre las ciudadanas: GLADYS MORAIMA FERNÁNDEZ AREVALO y VITA SINACORI, concerniente a la materia de inquilinato (Ley de Arrendamiento), tal como así lo declara la ciudadana GLADYS MORAIMA FERNÁNDEZ AREVALO, según consta al folio 2 de la presente pieza, aunado al acta de compromiso entre ellas, cursante al folio 3 de la presente pieza; en tal sentido y por otra parte, el Departamento de Investigaciones Penales, División de Operaciones de la Comandancia General de Policía de esta ciudad y estado, remite dichas actuaciones ante este despacho judicial, sin existir en ellas, una investigación penal previa que haya sido dirigida por la Fiscalía del Ministerio Público competente para ello, sin existir la presunta comisión de delito alguno con identificación de su responsable o autor y la identificación de la victima en tal caso, lo que da por evidenciado que no existiendo investigación penal alguna, menos aún solicitud o acción interpuesta en esta materia, lo procedente y ajustado a derecho es, RECHAZAR dichas actuaciones y declarar que este tribunal al respecto, NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: EL RECHAZO de todas las presentes actuaciones y declara a su vez, que al respecto, NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.

Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo. Notifíquese y ofíciese lo conducente.

Devuélvanse las presentes actuaciones a: El Departamento de Investigaciones Penales, División de Operaciones de la Comandancia General de Policía (POLIGUÁRICO) de esta ciudad y estado, Coronel (GN) Domingo Antonio Moncada Cárdenas, en su carácter de Comandante General de Poliguárico.
LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. NEIL LINARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,