ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-001729
ASUNTO : JP01-P-2005-001729



Vistas todas las actuaciones que anteceden, y analizada la solicitud cursante del folio 2 al 4 de la presente pieza jurídica, interpuesta por el Dr. José Alberto Morillo Torrellas, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere una MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, para garantizar la integridad y seguridad de la misma, en este caso, a favor del ciudadano FRANCISCO MANUEL GARCÍA MONTAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.971.666, con residencia en: Barrio El Jobo, Calle Ambrosio Plaza, Casa Nº 04, en esta ciudad y estado, quien además figura como víctima en la INVESTIGACIÓN PENAL Nº 12F12-1C-468-04, iniciada ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, aperturada en fecha 11-09-2004, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones), en contra del ciudadano MANUEL EMILIO GRATEROL; y, siendo dicha medida de protección solicitada en razón de las amenazas de muerte, que ha hecho contra la citada víctima, por parte de este último ciudadano: MANUEL EMILIO GRATEROL, requiriéndose para la protección, un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; en consecuencia, este tribunal para decidir previamente observa:

I
DE LOS HECHOS

El Ministerio Público expone textualmente en su solicitud, los siguientes hechos:

“Se desprende del Acta de Entrevista, que en fecha 26-03-05, el ciudadano MANUEL EMILIO GRATEROL, se encontraba frente al taller “Torno Temple”, vía Camoruquito, donde se dirigía en un vehículo Dodge azul con otras personas por la carretera Nacional y amenazó de muerte al compareciente. Posteriormente en fecha 29-02-05 bajando por la calle de la Polar, el ciudadano MANUEL EMILIO GRATEROL, venía en una moto, la víctima iba con su hermana en un taxi y cuando lo vio lo amenazó diciéndole que donde lo encontrara lo iba a matar; luego en fecha 02-04-05 su hermana ZULAY DEL VALLE GARCÍA y su cuñada YARIBI CHIRINOS, vieron al señor MANUEL GRATEROL y les dijo a ellas que le dijeran a él “que cuando lo encuentre lo va a matar”, por lo que realmente teme por su integridad física, su vida y la de su familia, ya que una vez le disparó cinco tiros, al parecer lo cela de su esposa RITA y estas amenazas deben ser originadas por esos celos; por lo que solicita al Ministerio Público le sea concedida una Medida de Protección, ya que teme realmente por su vida; por estas razones la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial solicita a la Fiscalía Superior se tramite con URGENCIA la referida Medida de Protección al Adolescente FRANCISCO MANUEL GARCÍA MONTAÑEZ, DE 16 años de edad y su grupo familiar.” (F. 3 de la presente pieza)

Consta en autos, al folio 5 de la presente pieza, oficio Nº 12F12-389, de fecha 05-04-2005, proveniente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita protección a la víctima, a favor del ciudadano, adolescente: FRANCISCO MANUEL GARCÍA MONTAÑEZ , ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este mismo estado, de acuerdo a la denuncia previamente formulada por ante dicha Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, por parte de la referida víctima, cuya investigación penal se encuentra signada 12F12-1C-468-04.

Consta al folio 6 de la presente pieza, acta de entrevista, levantada en fecha 04-04-2005, al ciudadano, en calidad de victima, denunciante: FRANCISCO MANUEL GARCÍA MONTAÑEZ, por ante la referida Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede.

II
DEL DERECHO

Del asunto antes comentado y de la revisión de las actas, se evidencia que, efectivamente existe una amenaza, real y efectiva de muerte contra el ciudadano FRANCISCO MANUEL GARCÍA MONTAÑEZ, por parte del ciudadano MANUEL EMILIO GRATEROL, tal y como se desprende de lo manifestado por él mismo, en calidad de victima, en el acta de entrevista que le hiciera la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, y, en virtud de que reposa una averiguación penal pendiente ante ese despacho fiscal, signada 12F12-1C-468-04, iniciada por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones), es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR: La correspondiente MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la citada víctima, ciudadano: FRANCISCO MANUEL GARCÍA MONTAÑEZ, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia del mismo, designándole al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadano: FRANCISCO MANUEL GARCÍA MONTAÑEZ, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia del mismo. Se le designa al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental.

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo. Notifíquese y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. NEIL LINARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,