REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

Asunto Principal: JK01-P-2001-000009
Asunto: JK01-P-2001-000009
Acusado: Jesús Benigno Manzano Agraz
Decisión: Sobreseimiento de la Causa


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 10 de Agosto del 2001, fueron recibidas las actuaciones en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Control 02 de este Circuito Judicial Penal.-

El 15 de Octubre del mismo año, se celebró la audiencia del juicio oral y público, y este Juzgado dictó pronunciamiento mediante el cual admitió en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano Jesús Benigno Manzano Agraz, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y acordó a dicho ciudadano el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a favor de la referida ciudadana, por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses, e impuso el cumplimiento de ciertas condiciones

Segundo: Aparece al folio 184 Certificado de Defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Jesús Benigno Manzano Agraz, de fecha 21 de Diciembre del 2002, donde certifican que dicho ciudadano murió como consecuencia de Insuficiencia respiratoria, Enfermedad metastásica pulmonar, Carcinoma Epidermoide.-




Motivaciones para decidir:

Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado…”

Y el artículo 318 ibídem dispone:

“El sobreseimiento procede cuando:
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la osa juzgada…”

Tal y como se evidencia de las actas, el acusado del presente caso falleció en fecha 21-12-2002, y conforme a las normas antes transcritas, se hace procedente el declarar extinta la acción penal, por muerte del acusado y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: Jesús Benigno Manzano Agraz, quién era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-10.669.327, por extinción de la acción penal, dada la muerte del acusado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 1º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, Diaricese y notifíquese la presente decisión, déjese copia.-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo

La Secretaria


Maggira Mecía