Imputados: Elio Francisco González Tavera, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-16.676.712 y Omar Alfredo Castellano Díaz, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-12.828.196.
Decisión: Auto Ordenando Separación de la Causa y ordenando captura.
Revisadas las actuaciones de la causa Nº JK01-P-2000-000011, que tiene como acusados a los ciudadanos Omar Alfredo Castellano Díaz, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-12.828.196 y Elio Francisco González Tavera, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-16.676.712, y observándose que en las mismas, no consta ningún documento que indique que el acusado Omar Alfredo Castellano Díaz, haya dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas en el régimen de pruebas que le fuera acordado en fecha 06 de julio de 2000, folios 120 al 124 de la primera pieza, y que de hecho existen comunicaciones emanadas de la Prefectura e Iglesia de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda y de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Guárico, folio 185, folio 104 y folio 123 de la segunda pieza, donde se observa que el referido ciudadano no ha cumplido con ninguna de las condiciones impuestas, y aunado a ello, en las distintas boletas de notificación que se le han enviado, se observa que no ha sido localizado en la dirección por él suministrada, es por lo que en base al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de que el Tribunal oiga al ciudadano Omar Alfredo Castellano Díaz, su defensa, además de la víctima y del Ministerio Público, y tomar una decisión en cuanto a revocar o no la Suspensión Condicional del Proceso acordada, se ordena la Aprehensión del acusado Omar Antonio Castellano Díaz, a los fines antes expuestos. Así mismo, de la revisión de las actas del expediente, se observa igualmente al folio 206 de la segunda pieza, comunicación emanada del Internado Judicial de San Juan de los Morros, donde consta que el acusado Elio Francisco González Tavera, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-16.676.713, fue trasladado a ese centro carcelario, y es por lo que igualmente se ordena, en primer lugar la separación de las causas que se siguen a los ciudadanos Omar Alfredo Castellano Díaz, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-12.828.196 y Elio Francisco González Tavera, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-16.676.712, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 1ro. del vigente Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, paralizar la causa seguida al primero de los nombrados hasta su captura y puesta a la orden de este Tribunal, y en relación al segundo de los mencionados, Elio Francisco González Tavera, se ordena fijar audiencia con la presencia del Fiscal del Ministerio Público, la víctima y la Defensa, a los fines de resolver igualmente lo relacionado con la revocación o no de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera otorgada en la fecha antes mencionada en este escrito, todo de conformidad con lo establecido 41 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Diarícese, Notifíquese y líbrese la respectiva boleta de aprehensión.
EL JUEZ
ABOG. RAMON LUIS VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA LÓPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Asunto Nº JK01-S-2000-000011
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