Acusado: Jorge Rafael Celis Guillen, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-16.074.201.
DECISION: Ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso.
En Audiencia Oral realizada, en fecha 25 de abril de 2005, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos, este Tribunal, oída la opinión del Ministerio Público y el imputado, en la consideración de que es posible que haya habido incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas por este Tribunal por motivos laborales del acusado, ACUERDA ampliar el lapso de pruebas por un lapso de seis (06) meses, a partir de la presente fecha y bajo las condiciones siguientes: 1.- Ordinal 1º: El imputado deberá continuar residiendo en el barrio La Esperanza, entrada a Inager, calle Nº 2, casa Nº 4, color verde, detrás de la Empresa Ford, San Juan de los Morros, Estado Guárico, cualquier cambio de dirección deberá notificarlo a este Tribunal para su autorización; 2.- Ordinal 2º: Prohibición de visitar o acercarse a la residencia o negocio de la víctima; 3.- Ordinal 6º: Deberá prestar servicios o labores comunitarias en el Instituto Nacional Geriátrico Lazo Martí, ubicado en esta ciudad, una (01) vez al mes durante el tiempo de su régimen de pruebas, para lo cual deberá presentar ante este tribunal las constancias que al efecto emanen del Párroco de la referida iglesia; 5.- Ordinal 8º: Deberá permanecer en un trabajo o empleo, para lo cual deberá presentar constancia de Trabajo a este Juzgado; 6.- Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a los fines de que se continúe bajo la supervisión de la Licenciada Ibeth Villegas de Campero, quién es su Delegado de Prueba designada, mientras dure su régimen de pruebas. Finalmente si el acusado se aparta en forma injustificada de las condiciones que se le imponen, o comete un nuevo hecho punible, se le revocará el presente beneficio acordado.
Queda en estos términos establecido el nuevo Régimen de pruebas y las condiciones que deberá de manera obligatoria deberá cumplir el imputado, decretándose así la continuación y ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso y el Régimen de Pruebas impuesto. ASI SE DECLARA y SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se Acuerda Ampliar la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al ciudadano Jorge Rafael Celis Guillén, ampliamente identificado, por el lapso de SEIS (06) MESES, contado desde la presente decisión, lapso en el cual deberá cumplir con las condiciones que a continuación se le imponen: 1.- Ordinal 1º: El imputado deberá continuar residiendo en el barrio La Esperanza, entrada a Inager, calle Nº 2, casa Nº 4, color verde, detrás de la Empresa Ford, San Juan de los Morros, Estado Guárico, cualquier cambio de dirección deberá notificarlo a este Tribunal para su autorización; 2.- Ordinal 2º: Prohibición de visitar o acercarse a la residencia o negocio de la víctima; 3.- Ordinal 6º: Deberá prestar servicios o labores comunitarias en el Instituto Nacional Geriátrico Lazo Martí, ubicado en esta ciudad, una (01) vez al mes durante el tiempo de su régimen de pruebas, para lo cual deberá presentar ante este tribunal las constancias que al efecto emanen del Párroco de la referida iglesia; 5.- Ordinal 8º: Deberá permanecer en un trabajo o empleo, para lo cual deberá presentar constancia de Trabajo a este Juzgado; 6.- Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a los fines de que se continúe bajo la supervisión de la Licenciada Ibeth Villegas de Campero, quién es su Delegado de Prueba designada, mientras dure su régimen de pruebas. Todo con fundamento en el artículo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda en los términos expuestos, ampliado el Régimen de Pruebas impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso que fuera Acordada en la presente causa.
Regístrese, publíquese, ofíciese, déjese copia y suspéndase.
EL JUEZ
ABOG: RAMON VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA LÓPEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Asunto Nº JP01-P-2003-000065
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