PENADAS: NORMENDI MARGARET NAVAS TORRES y DEYANA YAIRITH YEPEZ VILLARROEL.
RESOLUCIÓN: NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE PENA Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO.-
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Recibidos como fueron en este tribunal los recaudos provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, que corre inserto al folio 93 al 104 de la segunda pieza del presente asunto penal, en donde se determina que las penadas NORMENDI MARGARET NAVAS TORRES y DEYANA YAIRITH YEPEZ VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad Nº 15.393.763 y 12.512.387 respectivamente, han redimido de su pena: OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS , a los fines de verificar el cumplimiento definitivo de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el nuevo cómputo:
PRIMERO: Las penadas NORMENDI MARGARET NAVAS TORRES y DEYANA YAIRITH YEPEZ VILLARROEL fueron condenadas en fecha 04/02/2003 por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en los artículos 358 en relación con el artículo 84, ordinal 3º, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Las penadas NORMENDI MARGARET NAVAS TORRES y DEYANA YAIRITH YEPEZ VILLARROEL fueron detenidas por primera y única vez en fecha 24/05/2003, por lo que al día de hoy 14 de abril de 2005, llevan un tiempo de detención de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS ,
TERCERO: En fecha 30/11/2004, de acuerdo a los recaudos recibidos de la junta de rehabilitación laboral y educativa, Las penadas NORMENDI MARGARET NAVAS TORRES y DEYANA YAIRITH YEPEZ VILLARROEL han redimido de su pena OCHO(08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por lo que este Tribunal procede a efectuar nuevo cómputo de pena, y suma el tiempo de pena efectivamente cumplida con el beneficio de redención de la pena otorgado, lo que en definitiva da un tiempo total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, la cual finalizará el 30 de diciembre de 2005, a las 12:00 horas de la noche.
Del cómputo anteriormente calculado se desprende que las precitadas penadas han cumplido mas de las ¾ partes de la pena impuesta, por lo que este tribunal, de oficio procede a aperturar el procedimiento para otorgar el beneficio de conmutación del resto de la pena en confinamiento y tomando en consideración que a los folios 130 y 131 de la primera pieza jurídica, cursa certificación de antecedentes penales de ambas penadas, de donde se desprende que no registran antecedentes penales y probacionarios, así como a los folios 98 y 107 de la segunda pieza la carta de buena conducta de las mismas; se ordena solicitar la carta de residencia con las exigencias establecidas en el artículo 20 del Código Penal. Y ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio:
PRIMERO: Declara que la penada NAVAS TORRES NORMENDY MARGARET, titular de la cédula de identidad Nº 15.393.763, venezolana, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, soltero, de profesión obrero, nacida el 20-02-1981, y YEPEZ VILLARROEL DEYARA YAIRITH, titular de la cédula de identidad Nº 12.512.384, de estado civil casada, nacida el 14-03-1976, redimieron de su pena OCHO(08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplida, da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, la cual finalizará el 30 de diciembre de 2005, a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: Apertura de oficio el procedimiento para que las precitadas penadas accedan al beneficio de conmutación del resto de la pena en confinamiento, ordenando en consecuencia la consignación de la reglamentaria Carta de Residencia, como único requisito faltante en las actuaciones para el otorgamiento del referido beneficio.-
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Líbrese Boleta de traslado a las penadas para el día miércoles 20/04/2005 a las 11:00 a los fines de imponerlas de la presente decisión. Notifíquese a la defensora. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. NEIL LINARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL STRIO.
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