PENADO: JOSE CIRILO GUILLEN GONZALEZ.
RESOLUCION: APERTURANDO PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
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Con vista al contenido del escrito que corre al folio Nº 61 de la segunda pieza jurídica del presente asunto penal, suscrito por la ABG. ANGELA ROMÁN MOGOLLÓN en donde se solicita a este juzgado pronunciamiento sobre el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto para el penado JOSE CIRILO GUILLEN GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.162.575, el tribunal pasa a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:
1.- El sentenciado JOSE CIRILO GUILLEN GONZALEZ fue condenado en fecha 23 de octubre de 1992 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
2.- El penado JOSE CIRILO GUILLEN PÉREZ fue detenido por primera vez en fecha 13/07/1991 y sale en libertad en fecha 06/08/1996, por Resuelto Ministerial Nº 002321 emanado de la Dirección de Prisiones, bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo, incumpliendo con las condiciones impuestas, por lo que en fecha 14/07/2003, este tribunal revoca el beneficio y ordena su captura, la cual se hizo efectiva el 26 de mayo de 2004.
3.- Desde el 13 de julio de 1991 hasta el 06 de agosto de 1996, el penado de autos, cumplió de s condena CINCO (05) AÑOS y VEINTITRES (23) DÍAS; y desde la segunda detención el 26 de mayo de 2004 hasta la presente fecha ha cumplido DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, lo que da un total de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS.
De lo anteriormente expuesto se desprende que el penado JOSE CIRILO GUILLEN GONZALEZ, ha cumplido con mas de la pena establecida para optar por el beneficio de Régimen Abierto, razón por la cual quien aquí decide, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 ejusdem y en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la apertura de procedimiento para Régimen Abierto como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, por lo que en este mismo auto se ordena oficiar al Centro de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia en Valencia, Estado Carabobo y al equipo técnico evaluador que se encuentra en la sede de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de solicitar la practica del examen psico-social al penado y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. Angulo Ariza” ubicado en Maracay, Estado Aragua, con el objeto de solicitar el cupo correspondiente, así como la respectiva Carta de Residencia y Oferta Laboral. Y ASI SE DECIDE .-
Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. NEIL LINARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libaron los Oficios N°____________y las Notificaciones N°_______________________________
EL SECRETARIO
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