PENADA: ANA VENTURA RESTREPO PADILLA
RESOLUCIÓN: APERTURANDO PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
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Vista la solicitud presentada por la Abogada Ángela Román Mogollón, Defensora Pública Penal en fase de ejecución de este Circuito Judicial Penal. actuando en representación de la penada ANA VENTURA RESTREPO PADILLA, mediante la cual pide a este Tribunal se aperture el procedimiento y se recaben los requisitos de Ley, a los fines de optar por una de las fórmulas de cumplimiento de pena como lo es la autorización para trabajar fuera del establecimiento carcelario, tal y como lo prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de marzo de 2002, el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal dictó sentencia mediante la cual condenó a la ciudadana ANA VENTURA RESTREPO PADILLA (indocumentada), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley de la especialidad y por auto de fecha 09 de mayo del 2002, este Tribunal procedió a la ejecución de la sentencia definitivamente firme, y practicó el cómputo de detención de la rea, determinándose que cumple la pena el 26 de noviembre de 2011 a las 12:00 horas de la noche, por lo que a la fecha de hoy 15 de abril de 2005 tiene un tiempo de detención efectiva de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DÍAS,
Ahora bien del cómputo anterior se desprende que dicha ciudadana puede optar a una de las medidas de pre - libertad, en la modalidad de Destacamento de Trabajo, al haber cumplido con más de ¼ de la pena impuesta, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 19, 21 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, Acuerda la Apertura del Procedimiento para el posible otorgamiento de la medida de pre-libertad en la modalidad de Destacamento De Trabajo a favor de la penada antes mencionada, PERO COMO REQUISITO PREVIO EXIGE la reglamentación de sus documentos de identidad, lo que es indispensable para el otorgamiento de cualquier medida alternativa al cumplimiento de pena, por lo que a tal efecto se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1) Ofíciese a la Directora del Centro de Reclusión Femenino donde se encuentra la penada a los fines de que con las seguridades del caso, la penada tramite ante las instancias competentes sus documentos de identidad.
2) Ofíciese lo conducente Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a fin de solicitar la practica del Informe Psico-Social de las mencionada penada.
3) Solicítese la oferta laboral.
4) Ofíciese al Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela a los fines que remitan carta de conducta de la penada.
Regístrese y publíquese lo decidido. Librase Boleta de Traslado de la penada para este tribunal a los fines de imponerla de la decisión, para el día 21/04/2005 a las 11:00 a.m. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. NEIL LINARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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