PENADO: DOMINGO WLADIMIR SOTO.
RESOLUCIÓN: APERTURANDO PROCEDIMIENTO PARA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
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Visto el contenido del escrito presentado por la Defensora Público Penal en fase de Ejecución ABG. ANGELA ROMAN, el cual cursa al folio 85 de la segunda pieza jurídica del presente asunto penal, en donde solicita a este Tribunal se apertura el procedimiento para que el penado DOMINGO WLADIMIR SOTO acceda al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para decidir este tribunal realiza las siguientes consideraciones previas:

1.- El sentenciado DOMINGO WLADIMIR SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 13.144.648, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 19/11/2002, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

2.- El penado DOMINGO WLADIMIR SOTO fue detenido en fecha 20/05/2002 y en fecha 09/10/2003 sale en libertad, ordenada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal por sentencia absolutoria en otra causa seguida al mismo penado.

3.- En fecha 20/07/2004, este Tribunal ordena la captura del precitado penado con base a la sentencia condenatoria del Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 19/11/2002, siendo aprehendido el 18 de marzo de 2005.

4.- Desde el 20 de mayo de 2002 al 09 de octubre de 2003 el sentenciado estuvo detenido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS y de la segunda detención hasta la presente fecha tiene un tiempo de detención de VEINTISIETE (27) DÍAS, lo que da un total de cumplimiento de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS.

De la relación anterior se desprende que el penado de autos ha cumplido con mas de la mitad de la pena impuesta por lo que puede optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien aquí decide considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es acordar la solicitud de la defensora publico penal y en consecuencia se ordena practicar las siguientes diligencias

1) Solicitar de la Coordinación Regional un informe psico social al penado, para lo cual ordena remitir copia certificada del presente auto.

2) Que el penado presente oferta de trabajo.

3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal y el delegado de prueba.

4) Solicitar carta de conducta del penado de autos, al Internado Judicial, así como información sobre si el mismo ha cometido delito o falta durante su tiempo de reclusión.-
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

EL SECRETARIO

ABG. NEIL LINARES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO.