PENADO: HERNAN ENRIQUE INFANTE RIVAS.
RESOLUCIÓN: DANDO POR CONCLUIDO EL CASO Y ORDENANDO SU ARCHIVO.-
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Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal y visto como ha sido que el ciudadano HERNAN ENRIQUE INFANTE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.788.872, quien en fecha 21/04/2004, fuera condenado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de ONCE (11) MESES, y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ha cumplido satisfactoriamente en el lapso estipulado las condiciones impuestas, de acuerdo beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Despacho Judicial en fecha 05/10/2004, es por lo que este tribunal DA POR CONCLUIDO EL CASO Y ORDENA SU ARCHIVO, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE ESTABLECE .-


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DA POR CONCLUIDO EL CASO en el presente asunto penal para el ciudadano HERNAN ENRIQUE INFANTE RIVAS, venezolano, nacido en San Juan de los Morros el 10 de septiembre de 1967, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Técnico Medio Agropecuario y titular de la cédula de identidad Nº 8.788.872, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Remítase a archivo como asunto concluido. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO



EL SECRETARIO


ABG. NEIL LINARES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL STRIO.