PENADO: HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ.
RESOLUCIÓN: CORRECCIÓN DE CÓMPUTO POR ACUMULACÓN DE PENAS.-
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Visto el escrito presentado por la Defensora Público Penal en fase de Ejecución ABG. ANGELA ROMAN, que cursa al folio 49 de la segunda pieza jurídica del presente asunto penal, en el que solicita una revisión del cómputo por acumulación de penas del penado HUMBERTO JOSÉ HERNANDEZ, alegando que la normativa a aplicar es la contenida en el artículo 88 del Código Penal, este tribunal a los fines de resolver, después de revisar la acumulación de penas efectuada por este juzgado en fecha 22/06/2004 y de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo cómputo en los términos siguientes:

1.- El penado HUMBERTO JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido el 03 de agosto de 1976 y titular de la cédula de identidad Nº 12.926.484, fue condenado en fecha 23 de julio de 2001 por el Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

2.- En fecha 24 de agosto de 2001 el precitado penado, fue condenado por el mismo juzgado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

3.- El 25 de junio de 2003 fue condenado nuevamente, en esta oportunidad por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 455 del Código Penal.

Ahora bien, el artículo 88 del Código Penal dispone:
“Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”

En este sentido el penado HUMBERTO JOSÉ HERNANDEZ, tiene una condena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que sería la correspondiente al delito mas grave y dos condenas más, una de DOS (02) AÑOS y la otra de OCHO (08) MESES, ambas de prisión, por que el efectuar el cálculo de acuerdo a la norma transcrita, el cómputo sería OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas la mitad de la condena correspondiente a los delitos menos graves, es decir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, por lo que la pena en definitiva queda en NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.

En consecuencia queda modificado el cómputo de pena por redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio efectuado por este tribunal en fecha 07/03/2005 y que corre a los folios 35 al 38 de la segunda pieza jurídica determinándose como fecha de cumplimiento de pena el 02 de Enero de 2009 a las 12:00 horas del medio día. Y ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal 2º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal determina que la condena definitiva a cumplir por el penado HUMBERTO JOSÉ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.926.484, es de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, la cual culminará el 02 de enero de 2009 a las 12:00 horas del medio día.-
Remítase copia del presente auto a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de Reclusión en donde se encuentra el penado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO



EL SECRETARIO

ABG. NEIL LINARES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO