PENADO: LUIS MIGUEL MEDINA TORO.
RESOLUCION: AUTO DECLARANDO CONCLUIDO EL CASO POR CUMPLIMIENTO DE PENA EN CONFINAMIENTO.
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Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, y visto el computo de pena practicado por este tribunal en fecha 02 de diciembre de 1999, en la oportunidad en que de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, le fue concedido el beneficio de Confinamiento, en la población de Caucagua, Estado Miranda, según auto que cursa a los folios 81 de la pieza 02, en donde se determinó que el penado LUIS MIGUEL MEDINA TORO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.011, cumpliría definitivamente la pena impuesta en fecha 24/04/2005 a las doce de la noche, y verificado igualmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal DA POR CONCLUIDO EL CASO para LUIS MIGUEL MEDINA TORO en relación al asunto penal Nº JL01-P-2000-000096, y ordena su archivo. Y ASI SE DECIDE.-
Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese a las partes. Remítase a archivo como causa concluida. Cúmplase.
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

EL SECRETARIO

ABG. NEIL LINARES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nº _____ y oficio Nº_______-
EL STRIO.