PENADO: JULIO ARMANDO FERNÁNDEZ CARDENAS.
RESOLUCIÓN: OTORGANDO PERMISO TRANSITORIO POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA Y APERTURANDO PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL
******************************************************************************
Visto el contenido del escrito presentado por la Defensora Público Penal en fase de ejecución ABG. ANGELA ROMAN, en su condición de defensora del penado JULIO ARMANDO FERNANDEZ CARDENAS, plenamente identificado en autos, quien se encuentra disfrutando de una medida alternativa al cumplimiento de pena en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturno Angulo Ariza” de la ciudad de Maracay, en donde señala a este tribunal que el residente ha presentado trastornos de salud y de acuerdo a las constancias médicas presentadas al delegado de prueba supervisor, se trata de un padecimiento prostático, por lo que requiere intervención quirúrgica, la cual le será practicada en el Hospital Militar “CNEL. ELBANO PAREDES VIVAS” ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua en fecha 04/05/2005, motivo por el cual le han recomendado reposo médico del 16 de abril al 16 de mayo del presente año, por lo que la referida operación sería en el lapso de reposo; asimismo, solicita se apertura el procedimiento para que el precitado penado acceda al beneficio de libertad condicional, este tribunal pasa a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:
Señala el artículo 479 Código Orgánico Procesal Penal que es competencia de los jueces en la fase de Ejecución, todo lo concerniente a la libertad del penado.
Igualmente el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que : “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, invisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligación para los órganos del Poder Público……” y en su artículo 272 establece que: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos…”.
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí decide autoriza al penado JULIO ARMANDO FERNANDEZ CARDENAS para hacer uso del reposo médico en los términos señalados en los anexos presentados (folio 123 de la 3º pieza), período en el cual se señala deberá ser intervenido quirúrgicamente, en el entendido de que se deberá consignar ante este tribunal el informe médico respectivo pos operatorio a los fines de determinar el estado físico del precitado penado; y en relación a la solicitud de apertura del procedimiento para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional este tribunal una vez revisadas las actuaciones advierte que el mencionado penado fue condenado en fecha 17 de octubre de 1997 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Guárico a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) DÍAS de presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal.
Gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo comete un nuevo delito, por lo que en fecha 03 de octubre de 2000 el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 de Código Penal (folios 123 al 126 de la pieza 02).
En fecha 02 de noviembre de 2001 este tribunal ordena la acumulación de penas y practica el respectivo cómputo determinándose que la pena a cumplir es de DOCE (12) AÑOS, CINCO DÍAS y OCHO HORAS DE PRESIDIO y que cumpliría definitivamente la condena el 01 de octubre de 2010, (folios 192 y193 de la pieza 02)
El sentenciado de autos fue detenido por primera vez el 21 de marzo de 1996 (folio318 de la primera pieza), saliendo en libertad por Destacamento de Trabajo el 16 de abril de 1998 (folio 187 de la pieza 02), por lo que permaneció detenido DOS (02) AÑOS y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Fue detenido nuevamente el 20 de octubre de 2000 por lo que para el día de hoy (01/10/2004) de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lleva un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS, que sumado a la primera detención da un total de SEIS (06) AÑOS y SIETE (07) MESES..
Ahora bien, en fecha 11 de marzo de 2003 se le concede una primera redención de la pena por el trabajo y el estudio, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS (folios 322 al 324 de la pieza 02)
En fecha 11 de diciembre de 2003 la Junta se pronuncia por una nueva redención (folio 29 de la 3° pieza) de CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que las dos redenciones concedidas suman UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumado a las dos detenciones da un total de cumplimiento de pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Del cómputo calculado anteriormente se desprende que el penado de autos ha cumplido con el tiempo reglamentario para optar al beneficio de Libertad Condicional, por lo que este juzgado en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la apertura del procedimiento y en consecuencia ordena la práctica del examen Pisco-social al penado Up-supra mencionado, recabar certificación de Antecedentes Penales, Constancia de Conducta a tales efectos ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, de esta ciudad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario en donde se encuentra el penado y que presente oferta laboral.- Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Autoriza al penado JULIO ARMANDO FERNANDEZ CARDENAS para hacer uso del reposo medico prescrito por su médico tratante, del 16 de abril al 16 de mayo de 2005 a los fines de ser sometido a la intervención quirúrgica que amerita, de acuerdo a los recaudos recibidos.
SEGUNDO: Acuerda la apertura del procedimiento para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional como medida alternativa de cumplimiento de pena al precitado penado y a tales efectos ordena recabar certificación de Antecedentes Penales, Constancia de Conducta a tales efectos ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia de la ciudad de Valencia, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario en donde se encuentra el penado y que presente oferta laboral.- Todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 19, 21 ordinal 1º y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Félix Saturno Angulo Ariza”. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
MARIA ANOTINIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. NEIL LINARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de Notificaciones_________________ y oficio _________.-
EL SECRETARIO
|