PENADA: DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO
RESOLUCIÓN: APERTURANDO PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
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Vista la solicitud presentada por la Abogada Ángela Román Mogollón, Defensora Pública Penal en fase de ejecución de este Circuito Judicial Penal, actuando en representación de la penada DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO, la cual corre inserta al folio 203 de la 2º pieza jurídica del presente asunto penal, de apertura del procedimiento para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tal y como lo prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- La penada DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.144.294, venezolana, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, soltera, de profesión u oficios del hogar, nacida en fecha 19&05/1974, fue condenada a través del procedimiento por admisión de los hechos, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/05/2002 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley de la especialidad.
2.- En fecha 17/07/2002, este tribunal ejecuta la sentencia condenatoria, determinándose que la penada cumpliría definitivamente su condena el 21 de marzo de 2012 a las 12:00 horas de la noche.
3.- La penada DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO fue detenida por primera vez el 21 de marzo de 2002, por lo que a la fecha de hoy tiene un tiempo efectivo de detención de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS.
4.- De acuerdo a los recaudos recibidos de la junta de rehabilitación labora y educativa, la penada DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO ha redimido de su pena UN (01) AÑO, UN (01) MES y NUEVE (09) DÍAS, que sumado al tiempo de detención efectiva da un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de su condena CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual cumplirá definitivamente
Ahora bien, del cómputo anterior se desprende que dicha ciudadana puede optar a una de las medidas de pre - libertad, en la modalidad de Destacamento de Trabajo, al haber cumplido con más de ¼ de la pena impuesta, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 19, 21 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, Acuerda la Apertura del Procedimiento para el posible otorgamiento de la medida de pre-libertad en la modalidad de Destacamento De Trabajo a favor de la penada DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO, plenamente identificada y a tal efecto se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1) Ofíciese lo conducente Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y al equipo técnico evaluador que se encuentra en las instalaciones del Complejo de la Penitenciaría General de Venezuela, a fin de solicitar la practica del examen Psico-Social de las mencionada penada.
2) Solicítese la oferta laboral.
3) Ofíciese al Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela a los fines solicitar la remisión de la carta de conducta de la penada.
Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. NEIL LINARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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