PENADO: AUGUSTO JESUS URDANETA HERNÁNDEZ
DECISIÓN: NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE PENA.
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Recibidos como fueron en este tribunal los recaudos provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, que corren insertos a los folios 112 al 120 de la pieza Nº 09 del presente asunto penal, en donde se determina que el penado AUGUSTO JESUS URDANETA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.787.687, ha redimido de su pena UN (01) AÑO y DOCE (12) DÍAS a los fines de verificar el cumplimiento definitivo de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el nuevo cómputo:

1.- El sentenciado AUGUSTO JOSÉ URDANETA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, de 38 años de edad, nacido el 07/10/1965, hijo de Jesús Urdaneta y de Aída de Urdaneta y titular de la cédula de identidad Nº 8.787.687, fue detenido por primera vez en fecha 01 de marzo de 2002 y en fecha 05 de marzo de 2004, por decisión del Tribunal Segundo de Juicio, le es revocada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenando su inmediata libertad, la cual se hace efectiva en fecha 08 de marzo de 2004, por lo que estuvo privado de su libertad: DOS (02) AÑOS y SIETE (07) DÍAS.

2.- En fecha 07 de mayo de 2004, mediante sentencia del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, ordenándose su detención inmediata desde la misma sala de audiencias, por lo que a la fecha de hoy 28 de Abril de 2005, tiene un tiempo de detención de ONCE (11) MESES y VEINTINUN (21) DÍAS.

3.- La suma del tiempo de privación de libertad inicial, con el lapso cumplido a raíz de la condena impuesta el día 07 de mayo de 2004, da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

4.- Al computar el cumplimiento de pena efectivamente cumplida con la redención practicada en fecha 21/04/2005, da un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) DÍAS, por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal le FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO; CONDENA QUE CUMPLIRÁ DEFINITIVAMENTE EL 18 DE OCTUBRE DE 2007 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Del cómputo anteriormente determinado se desprende que el penado de autos ha cumplido con mas de la mitad de la pena impuesta y con el tiempo necesario para optar al beneficio de Régimen Abierto, es por lo que este tribunal de oficio de acuerdo con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 19, 21 ordinal 1º y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la apertura del procedimiento para el referido beneficio y en consecuencia se ordena oficiar al Centro de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia en Valencia, Estado Carabobo y al equipo técnico evaluador que se encuentra en la sede de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de solicitar la practica del examen psico-social al penado y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. Angulo Ariza” ubicado en Maracay, Estado Aragua, con el objeto de solicitar el cupo correspondiente, así como la respectiva Carta de Residencia y Oferta Laboral. Y ASI SE DECIDE .-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: De conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que el penado AUGUSTO JOSÉ URDANETA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, de 38 años de edad, nacido el 07/10/1965, hijo de Jesús Urdaneta y de Aída de Urdaneta y titular de la cédula de identidad Nº 8.787.687, redimió de su pena UN (01) AÑO y DOCE (12) DÍAS que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplida, da un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) DÍAS, por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal le FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO; CONDENA QUE CUMPLIRÁ DEFINITIVAMENTE EL 18 DE OCTUBRE DE 2007 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO: Acuerda la apertura del procedimiento para el beneficio de Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena para el penado AUGUSTO JESUS URDANETA HERNÁNDEZ y en consecuencia se ordena oficiar al Centro de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia en Valencia, Estado Carabobo y al equipo técnico evaluador que se encuentra en la sede de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de solicitar la practica del examen psico-social al penado y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. Angulo Ariza” ubicado en Maracay, Estado Aragua, con el objeto de solicitar el cupo correspondiente, así como la respectiva Carta de Residencia y Oferta Laboral.

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensora. Infórmese a la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO



EL SECRETARIO

ABG. NEIL LINARES


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL STRIO.