PENADO: ESTANGA LAYA EUGENIO RAMON.
RESOLUCIÓN: CORRECCIÓN DE CÓMPUTO Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
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Visto el escrito presentado por la Defensora Público Penal ABG. ANGELA ROMÁN, el cual riela al folio 09 de la 4º pieza jurídica del presenta asunto penal, en donde solicita rectificación de cómputo de pena para su defendido ESTANGA LAYA EUGENIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.070.941, toda vez que en auto de fecha 0170372005 este tribunal por error involuntario omitió la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio practicada en fecha 11/12/2003, se ordena su rectificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a su corrección en los siguientes términos:
1.- En fecha 02 de abril de 2002, este tribunal actuando de conformidad con los artículos 482, 479, ordinal 2º y 484 del Código Orgánico Procesal Penal dictó auto mediante el cual acumuló las penas EUGENIO RAMÓN ESTANGA LAYA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, quedando en definitiva la pena en VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRESIDIO.-
2.- El penado EUGENIO RAMÓN ESTANGA LAYA fue detenido en fecha 14/06/1985 y salió en libertad en fecha 14/06/1993, por lo que permaneció detenido un lapso de OCHO (08) AÑOS; fue detenido nuevamente en fecha 26/05/96 y sale en libertad provisional en fecha 12/06/1996, permaneciendo detenido DIECISEIS (16) DÍAS y es detenido por última vez en fecha 04/06/1998, por lo que a la fecha de hoy 28 de abril de 2005, lleva un tiempo de detención efectiva de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que sumado a las detenciones anteriores de un total de pena efectivamente cumplida de CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DÍAS.
3.- El tiempo de pena efectivamente cumplida de acuerdo al cómputo anterior con la redención de la pena efectuada en fecha 13/01/2004 de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, da un total de cumplimiento de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir de su condena OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá definitivamente el 03 de octubre de 2013 a las 12:00 horas del medio día.-
Del cómputo cumplimiento de pena anteriormente señalado se desprende que el penado EUGENIO RAMÓN ESTANGA LAYA ha cumplido con mas de la pena establecida para optar por el beneficio de Libertad Condicional, razón por la cual quien aquí decide en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 1º del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 19, 21 ordinal 1º y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la solicitud de la defensa en cuanto a la apertura del procedimiento en cuestión y ordena la práctica del Informe Pisco-social al penado Up-supra mencionado, recabar certificación de Antecedentes Penales, Constancia de Conducta, a tales efectos ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Valencia, Estado Carabobo, y al equipo técnico evaluador que se encuentra en las instalaciones de la Penitenciaría General de la República, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Reclusión e infórmese al penado sobre la obligación de presentar oferta laboral.- ASI SE ESTABLECE Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se reforma el cómputo de pena declarado por auto de fecha 01/03/2005 al penado EUGENIO RAMÓN ESTANGA LAYA, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en donde nació el 18 de enero de 1959 y titular de la cédula de identidad Nº 5.070.941, determinándose que la pena cumplida es de: DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir de su condena OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá definitivamente el 03 de octubre de 2013 a las 12:00 horas del medio día.-
SEGUNDO: De conformidad con las atribuciones conferidas en el ordinal 1º del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 19, 21 ordinal 1º y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la solicitud de la defensa en cuanto a la apertura del procedimiento para el beneficio de Libertad Condicional para el penado EUGENIO RAMÓN ESTANGA LAYA y ordena la práctica del Informe Pisco-social, recabar certificación de Antecedentes Penales, Constancia de Conducta a tales efectos ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Valencia, Estado Carabobo, y al equipo técnico evaluador que se encuentra en las instalaciones de la Penitenciaría General de la República, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Reclusión e infórmese al penado la obligación que tiene de presentar oferta laboral.-
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensora. Infórmese a la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. NEIL LINARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL STRIO.
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