PENADO: JOSÉ VIRGILIO LANDAETA.
RESOLUCIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO
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Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud del beneficio de Régimen Abierto, efectuada por la Defensora Público Penal ABG. ANGELA ROMÁN para el penado JOSE VIRGILIO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N°: V.10.234.527, la cual corre inserta al folio 151 de la segunda pieza jurídica; por lo que una vez analizadas las actuaciones, pasa a decidir sobre la base de las consideraciones:
1.- El mencionado penado fue condenado por el Tribunal de Juicio Mixto N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 05/08/2002, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
2.- A los folios 129 y 130 de la segunda pieza cursa auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena practicado en fecha 30 de agosto de 2002, en donde se determina que el sentenciado cumplirá la pena el 07 de marzo de 2008 a las 12:00 horas de la noche.-
3.- El sentenciado de autos fue detenido por primera y única vez el vez el 07 de marzo de 2002, por lo que para el día de hoy 05 de abril de 2005 ha permanecido detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
En consecuencia tomando en consideración que el penado en referencia ha cumplido más de la pena requerida para optar al beneficio de Régimen Abierto, y que cursa en las actuaciones Carta de Residencia de la progenitora del penado JOSE VIRGILIO LANDAETA, emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo (folio 148 de la segunda pieza), se acuerda aperturar el procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena y en consecuencia se ordena oficiar al Director de la Penitenciaría General de Venezuela a los fines de presentar al penado al grupo técnico evaluador que se encuentra en estos momentos en esas instalaciones carcelarias a los fines de que le sea practicado el examen psico-social para el otorgamiento de este beneficio, así como solicitar la oferta laboral al penado y el cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Andrés Grisanti” ubicado en el sector “Las Acacias” cerca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valencia, Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE .-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: ACUERDA aperturar el procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena al penado JOSE VIRGILIO LANDAETA, venezolano, natural de Las Tunas, Estado Carabobo, en donde nació el 14 de marzo de 1966, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Lucio Jáuregui y de Yolanda Landaeta, con residencia en el parcelamiento Las Martinas, Versugas, Cantagallo del Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº 10.234.527; y en consecuencia se ordena oficiar al Director de la Penitenciaría General de Venezuela a los fines de presentar al penado al grupo técnico evaluador que se encuentra en estos momentos en esas instalaciones carcelarias a los fines de que le sea practicado el examen psico-social para el otorgamiento de este beneficio, así como solicitar la oferta laboral al penado y el cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Andrés Grisanti” ubicado en el sector “Las Acacias” cerca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valencia, Estado Carabobo, todo de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. NEIL LINARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO
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