PENADO: GEORYI MIGUEL LAYA LUNAR.
RESOLUCIÓN: ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
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Por cuanto se observa a los folios 56 al 68 de la cuarta pieza jurídica del presente asunto penal, decisión del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal que condenó al ciudadano GEORYI MIGUEL LAYA LUNAR a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 457, 37 y 74, todos del Código Penal, este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se observa lo siguiente:
1.- El Sentenciado GEORYI MIGUEL LAYA LUNAR, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.523.226, de 21 años de edad, nacido el 21 de junio de 1983, residenciado en la Parroquia 23 de enero, sector Monte Piedad, calle Redentor, casa Nº 80 de Caracas Distrito Capital, fue detenido por primera y única vez en fecha 23/06/2003 (folio 05 de la primera pieza jurídica ) permaneciendo detenido hasta la fecha de hoy (05/04/2005) un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS de Presidio, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir de su condena: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual cumplirá definitivamente el 23 de junio de 2011 a las 12:00 horas de la noche
2.- Las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de presidio, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 13 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:
1) La Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, que culminará el 23 de junio de 2011 a las 12:00 de la noche.
2) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 23 de junio de 2011 a las 12:00 de la noche.
3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una cuarta parte del tiempo de la condena es decir hasta el 23 de junio de 2013 a las 12:00 de la noche.
4.- Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el penado GEORYI MIGUEL LAYA LUNAR podrá optar por alguna de las fórmulas de cumplimiento, en las fechas siguientes:
1.- Destacamento de Trabajo: el 23 de junio de 2005
2.- Régimen Abierto: el 23 de febrero de 2006.
3.- Indulto: el 23 de junio de 2007
4.- Libertad Condicional: el 23 de octubre de 2008.
5.- Confinamiento: 23 de junio de 2010.
5.- Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO,
ABG. NEIL LINARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nº
___________________________________, y Boleta de Notificación Nº_____.
El Secretario
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