PENADO: JESUS ERNESTO CORREA
RESOLUCION: OTORGANDO CONFINAMIENTO
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto penal, y visto el escrito de fecha 16/03/2005, cursante al folio 199 de la pieza jurídica única, presentado por la Defensora Pública Penal N° 05 Abog. ANGELA ROMÁN MOGOLLON, mediante el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre la conversión del resto de la pena en confinamiento a favor del penado JESUS ERNESTO CORREA, toda vez que a su criterio se encuentran llenos los extremos de ley; este Tribunal entra a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:
1.- El penado JESUS ERNESTO CORREA, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de profesión u oficio obrero y titular de la cédula de identidad N° 18.617.607, fue condenado mediante decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 6º, 80, 82, 74 ordinal 1º, todos del Código Penal, en armonía con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- El penado JESUS ERNESTO CORREA fue detenido por primera vez el 22/02/2004, por lo que a la fecha de hoy 05/04/2005, tiene un tiempo de detención de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal de UN (01) AÑO, UN (01) MES y TRECE (13) DIAS, por lo que le falta por cumplir de su condena CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (17) DÍAS, la cual cumplirá definitivamente el 22 de agosto de 2005. .
3.- Del cómputo anteriormente calculado se desprende que el penado JESUS ERNESTO CORREA ha cumplido las ¾ partes de su condena; por otra parte riela al folio 193 certificación de antecedentes penales que señala que el precitado penado no registra antecedentes penales, al 196 cursa Carta de Buena Conducta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad y al folio 197 consta Carta de Residencia emitida por la Alcaldía del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico.
El artículo 53 del Código Penal, señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación...o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.
El artículo 56 del Código Penal, establece: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.
De la interpretación de los artículos anteriormente transcritos, se desprende que el delito por el cual fue condenado el penado JESUS ERNESTO CORREA, no es de los que se encuentra excluidos para el otorgamiento del beneficio de confinamiento y observando este tribunal que constan en las actuaciones los requisitos de ley previos a dicho otorgamiento, es por lo que de conformidad con el artículo 20, 53, 54 y 56, todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 479, ordinal1º del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente ACORDAR: LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3), es decir, como el penado debería cumplir la pena en fecha 22 de agosto de 2005, y la tercera parte del resto de la pena es de UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS, el confinamiento en cuestión será hasta el día 07 de octubre de 2005 a las 4:00 p.m., cuando el penado terminará de cumplir definitivamente la condena impuesta. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado JESUS ERNESTO CORREA, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de profesión u oficio obrero y titular de la cédula de identidad N° 18.617.607, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en consecuencia la pena el 07 de octubre de 2005 a las 4:00 p.m.. En consecuencia, se ordena la inmediata libertad del penado y hágasele comparecer ante este Despacho, a los fines de ser impuesto de las condiciones que deberá cumplir durante el lapso de cumplimiento de confinamiento, las cuales consisten en:
1.- No consumir bebidas alcohólicas.
2.- No portar ningún tipo de arma de fuego.
3.- Residenciarse en el sector El Centro, casa Nº 33-33 de la población de Chaguaramas, Estado Guárico, de cuya zona no podrá ausentarse mientras dure el confinamiento
4.- Presentarse cada 30 días por ante la Prefectura del Municipio Chaguaramas, Estado Guárico, debiendo hacer llegar a este tribunal la constancia escrita emitida por la autoridad competente, de las presentaciones impuestas.-
Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial “Los Pinos”. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. NEIL LINARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio Nº ______, Boleta de Excarcelación Nº _____ y Boletas de Notificación Nº ______
EL SECRETARIO
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