PENADO: ROBERT DAVID MORENO MORALES.
RESOLUCIÓN: NEGANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

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Visto el escrito introducido por la Defensora Público Penal ABG. ANGELA ROMÁN, en fecha 14 de marzo de 2005, en donde solicita a este Tribunal se ratifique la solicitud de examen psicosocial al penado ROBERT DAVID MORENO MORALES, a los fines de aperturar el procedimiento para el beneficio respectivo, y visto como ha sido que en fecha 05 de abril de 2005, se recibe del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia el informe de la evaluación solicitada por este juzgado mediante oficio Nº 3315 de fecha 10/12/2004, que se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida sobre la base de los siguientes fundamentos:

“…. el penado no reúne las condiciones mínimas para que el caso cumpla con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en virtud de optar a la medida de Régimen Abierto, toda vez que es reincidente, carece de autocrítica ante el delito cometido, no posee hábito hacia el trabajo, no acata normas ni respeta las figuras de autoridad y la conducta futura a observar no se ajusta al perfil del Régimen Abierto… ” señalando además que “la conducta transgresora del evaluado obedece al estilo de vida desadaptativo, a la problemática del uso de drogas, aunado al déficit normavalorativo y socio formativo en la familia…..Para el momento de la evaluación se mostró irreflexivo y con incipiente disposición al cambio conductual”; este tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es negar como en efecto se niega el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto al precitado penado. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: NEGAR el beneficio
de Régimen Abierto al penado MORENO MORALES ROBERT DAVID, titular de la cédula de identidad Nº 12.093.939, quien fuera condenado por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/04/2002, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, toda vez que el equipo técnico evaluador del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, se pronunciado DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

EL SECRETARIO
ABG. NEIL LINARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO