PENADO: MORENO OCHOA JESUS ALBERTO
RESOLUCIÓN: NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE PENA.
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Recibidos como fueron en este tribunal los recaudos provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, que corre inserto al folio 30 de la segunda pieza del presente asunto penal, en donde se determina que el penado MORENO OCHOA JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.395.546, ha redimido de su pena SEIS (11) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS a los fines de verificar el cumplimiento definitivo de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el nuevo cómputo:
PRIMERO: El penado MORENO OCHOA JESUS ALBERTO , titular de la cédula de identidad Nº 14.395.546, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, soltero, de profesión obrero, nacido el 09-03-1978, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 15/10/2003, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 375 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado MORENO OCHOA JESUS ALBERTO fue detenido por primera y única vez en fecha 10/08/2003, por lo que al día de hoy 08 de abril de 2005, lleva un tiempo de detención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS ,
TERCERO: En fecha 31/03/2005, de acuerdo a los recaudos recibidos de la junta de rehabilitación laboral y educativa, el penado MORENO OCHOA JESUS ALBERTO ha redimido de su pena SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que este Tribunal procede a efectuar nuevo cómputo de pena, y suma el tiempo de pena efectivamente cumplida con el beneficio de redención de la pena otorgado, lo que en definitiva da un tiempo total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual finalizará el 11 de mayo de 2006, a las 12:00 horas del medio día. ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que el penado MORENO OCHOA JESUS ALBERTO , titular de la cédula de identidad Nº 14.395.546, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, soltero, de profesión obrero, nacido el 09-03-1978, redimió de su pena SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplida, da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual finalizará el 11 de mayo de 2006, a las 12:00 horas del medio día.
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensora. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. NEIL LINARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL STRIO.
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