República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
194º Y 146º

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE. N° 5.487-05
MOTIVO: Rectificación de Partida de Matrimonio
PARTE ACCIONANTE: Ramón Emilio Báez Báez
I
Por solicitud de fecha ocho (8) de marzo del año 2.005, el ciudadano Ramón Emilio Báez Báez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.439.186, asistido de abogado, solicitó la rectificación de su Partida de matrimonio.
Se fundamenta dicha acción, en que en su partida de matrimonio, se incurrió en el error de asentar su número de cédula de identidad como 3.439.189, siendo lo correcto…”3.439.186”…, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que reposan por ante el archivos del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, bajo el Nº 9, de fecha 13 julio del año de 1974.
Del folio 2 al folio 4 del expediente, rielan los recaudos acompañados con el libelo.
La demanda, fue admitida por auto de fecha 14 de marzo del año 2005, acordándose la notificación del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta haberse hecho al folio 7 del expediente.-
II
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, se evidencia que, efectivamente se cometió el error de asentar el número de cédula de identidad de solicitante, como “3.439.189”, siendo lo correcto “3.439.186”
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y al Registrador Principal de este mismo Estado, la corrección de la partida de matrimonio del ciudadano Ramón Emilio Báez Báez insertas bajo el Nº 9, de fecha 13 de julio de 1.974, en el sentido de que donde dice: con el número de cédula de identidad 3.439.189, debe decir “3.439.186”. Así se decide.
Remítase copia certificada de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes, para que sea estampada la debida nota marginal en las referida Partida de Matrimonio. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha se publicó, se registró y se libraron oficios conforme lo ordenado.

La Secretaria
IGE/jga
EXP. Nº 5.487-05