Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.323-04.
MOTIVO: Rectificación de acta de matrimonio.
PARTE DEMANDANTE (S): Lina Josefina Coronil de Ávila.
I.
Por solicitud de fecha 31 de agosto del año 2004, la ciudadana Lina Josefina Coronil de Ávila, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-3.561.529, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Juan José Tovar Arias, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.978, en su carácter de representante de su madre, ciudadana Paula Ubaldina Aragort Córdoba, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-5.145.550, solicita la rectificación del acta de matrimonio de su madre antes identificada, inserta por ante la Jefatura Civil de Municipio Macaira del Estado Guárico, bajo el N° 43. Expone la solicitante, que en esa acta de matrimonio, se cometieron los siguientes errores materiales: primero: la omisión del segundo nombre de la madre de la solicitante, o sea …”UBALDINA…”, asentándose solamente …”PAULA ARAGORT CÓRDOBA…”, siendo lo correcto …”PAULA UBALDINA ARAGORT CÓRDOBA…”; y segundo: la omisión del número de la cédula de identidad de la madre de la solicitante como …”5.145.550…”. Del folio 03 al 07, rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 08 de septiembre del año 2004, admitió la demanda y se acordó librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 12. A los folios 14 y 15, consta haberse publicado edicto librado por este tribunal y consignado por el abogado Juan José Tovar, en su carácter de autos. Al folio 16 consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud. Seguidamente, por auto de fecha 29 de marzo de 2005, se avoca el juez temporal, quien suscribe. Y siendo esta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II.
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. Examinenos las actas del expediente, a fin de determinar si se justifica la rectificación solicitada por la accionante.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 3 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de nacimiento de la solicitante, ciudadana Lina Josefina Coronil de Ávila, que emana de la Jefatura de Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Francisco de Macaira del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Se valoran estos documentos, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 4 Y 5 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de matrimonio de la madre de la solicitante, ciudadana Lina Josefina Coronil de Ávila, que emana en copia certificada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y acta de defunción del padre de la solicitante ciudadano Arturo Coronil, que emana en copia certificada de la Oficina de Registro Civil antes mencionada. Se valoran estos documentos, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 6 Y 7 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de nacimiento de la madre de la solicitante, que emana en copia certificada de la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Se valora este documento, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil. De esta acta se lee, que el nombre de la madre de la solicitante es verdaderamente …”PAULA UBALDINA ARAGORT CÓRDOBA…”, por lo que se le da valor probatorio, en el sentido de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica a este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Se valora como indicio, la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Paula Ubaldina Aragort Córdoba, en su carácter de madre de la solicitante en el presente juicio, porque se trata de copia de documento administrativo con carácter público, que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de acta de matrimonio intentada por la ciudadana Lina Josefina Coronil de Ávila, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se acuerda la corrección tanto al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, como al Registrador Principal del mismo Estado, en el acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Arturo Coronil y Paula Ubaldina Aragort Córdoba, inserta bajo el N° 43, del año 1946, en el sentido que donde dice …”PAULA ARAGORT CÓRDOBA…”, debe decir …”PAULA UBALDINA ARAGORT CÓRDOBA…”, asimismo, donde se identifica a la madre de la solicitante como …”DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR…”, debe decir …”DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 5.145.550, DE OFICIOS DEL HOGAR…”, por ser lo correcto, y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas, anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez temporal,

Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,


LERR/jcp.-
Exp. Nº 5.323-04