Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.499-05.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Yelina Josefina Hernández Rodríguez.
I.
Por solicitud de fecha 21 de marzo del año 2005, la ciudadana Yelina Josefina Hernández Rodríguez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Ortiz, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-11.116.686, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Lovera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.065, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar la fecha de nacimiento de la solicitante como….”VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO”…, siendo lo correcto …”VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO”…, la cual se encuentra inserta en el acta Nº 25, de fecha 20 de marzo del año 1975, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Ortiz del Estado Guárico. Al folio dos, riela copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Del folio tres al cuatro, riela certificado de educación básica y título de bachiller, emitidos por el Ministerio de Educación, respectivamente. Del folio cuatro al seis, rielan copias certificadas de la referida acta de nacimiento. La solicitud fue admitida por auto de fecha 21 de marzo del año 2005, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue practicada en fecha 28 de marzo del presente año.
II.
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar la fecha de nacimiento de la solicitante como….”VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO”…, siendo lo correcto …”VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO”…, tal como se prueba de documento acompañado a la solicitud, que riela a los folios 2, 3 y 4, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Yelina Josefina Hernández Rodríguez, ya identificada, inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº 25, de que donde se identifica en dicha acta la fecha de nacimiento de la solicitante, se corrija en el sentido de que donde dice….”VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO”…, debe decir …”VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO”…, por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 371-05 y 372-05 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria titular,
LERR/jcp.-
Exp. Nº 5.499-05
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