Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
194° y 146°
EXPEDIENTE N°: 5.294-04
ACTUANDO EN SEDE: Civil
MOTIVO: Partición Comunidad Conyugal.
PARTE ACTORA: Bexis del Valle Ceballos.
PARTE DEMANDADA: José Reinaldo Gómez López.
I
Por libelo de fecha 18 de agosto del año 2004, Bexis del Valle Ceballos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.514.334, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Mardonio Prado, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 85.831, demandó por partición de bienes de la comunidad conyugal al ciudadano José Reinaldo Gómez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.782.983
Alega la demandante, que en fecha 02 de junio del año de 1994, contrajo matrimonio civil con el ciudadano José Reinaldo Gómez López, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos Yusderlin Nazaret y Juan Vicente, actualmente adolescentes. Que por sentencia firme de fecha 14 de octubre del año 2003, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, declaró disuelto el vinculo matrimonial existente entre los cónyuges, tal como consta de copia certificada de sentencia que anexan con el libelo de la demanda.
Sigue exponiendo la accionante, que la comunidad de gananciales esta integrada por el monto de prestaciones sociales que su ex cónyuge, tiene acumulada en el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Aragua, tal como fue indicado en los particulares quinto y sexto de la solicitud de divorcio. Que en dicha solicitud, ambos acordaron, específicamente en el particular sexto, que el monto de las prestaciones sociales serían repartidas en un cincuenta por ciento (5%) para cada uno de los cónyuges y que de su matrimonio no adquirieron ningún otro bien.
Sigue alegando la demandante, que no obstante, al acuerdo hecho con su ex cónyuge, luego de dictada la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial, éste ha hecho todo lo posible para que no se produzca la liquidación y partición de esa comunidad, la cual alcanza hasta la fecha de la interposición de la acción, en la cantidad de diez millones bolívares (Bs. 10.000.000, oo).
Que por lo anteriormente expuesto, demanda conforme a los artículos 173 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil, en partición de bienes gananciales a su ex cónyuge, ciudadano José Reinaldo Gómez López, para que convenga o en su defecto sea condenado por este tribunal a la liquidación y partición de la comunidad de gananciales que hubo entre ellos. Asimismo solicitó la citación.
Del folio 2 al folio 8 del expediente, rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda.
Admitida la acción, se ordenó la citación del demandado, el cual se dio por citado mediante diligencia que riela al folio 13 del expediente y acompañó recaudo que riela al folio 14 del expediente.
Por auto de fecha 15 de septiembre se avocó al conocimiento de la presente causa, el titular de este juzgado abogado Iván González Espinoza.
Por escrito de fecha 13 de octubre del año 2004, el abogado en ejercicio Franklin Omar Olivo, ya identificado, procediendo en representación sin poder del ciudadano José Reinaldo Gómez, dio contestación a la demanda, oponiéndose a la presente acción incoada y acompañó recaudos que rielan del folio 30 al 33 del expediente.

Seguidamente, se dejó constancia de haber vencido el lapso para dar contestación a la demanda.
Por auto de fecha 07 de abril del año 2005, se avocó al conocimiento de la presente causa, el juez temporal de esta juzgado, abogado Luis Enrique Ruiz Reyes, y siendo esta la oportunidad para sentenciar, el tribunal pasa a hacerlo para lo cual previamente observa:
II
La acción que nos ocupa, conlleva la partición de bienes provenientes de la comunidad conyugal que mantuvo la demandante de autos, Bexis del Valle Ceballos, con el ciudadano José Reinaldo Gómez López, sociedad que fue disuelta según sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 14 de octubre del año 2.003., que disolvió el matrimonio que tenían celebrado las partes, ya mencionadas.
La acción de partición, tiene su fundamento en lo que establecen los siguientes artículos: 148 del Código Civil, que textualmente señala:
…"Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…"
Artículo 149 del Código Civil, que expresa:
…"Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula…"
Artículo 156 del Código Civil, expresa:
…"Son bienes de la comunidad:
1°. Los bienes adquiridos por titulo oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o a de uno de los cónyuges.
2°. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…."
Igualmente establece el artículo 768, ejusdem, lo siguiente
…"A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede malquiera de los partícipes demandar la partición.
Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años…."
El juicio de partición se tramitará como lo establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
Pretende entonces, la demandante de autos, que en virtud de la presente acción, la partición de la comunidad de gananciales en relación al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que su exconyuge, José Reinaldo Gómez López, es acreedor y tiene acumuladas en el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, del Estado Aragua, y que según su dicho, ascienden a un monto de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo).
Acompañó al escrito de demanda, marcado "A", la solicitud de divorcio y la sentencia del mismo. Marcado "B", copia fotostática del documento emanado del Cuerpo de Bomberos y Bomberas, y Administración de Emergencia de Carácter Civil, División de Personal del Estado Aragua, donde según su dicho, se tramita el pago de las referidas prestaciones sociales.
En virtud de que en el procedimiento de partición, que nos ocupa, se hizo oposición, tal como se infiere al folio 29 del expediente, donde el profesional de derecho Franklin Omar Olivo, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 78.690, aduciendo proceder en representación sin poder del ciudadano José Reinaldo Gómez López, de conformidad con lo establecido con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, fundando tal oposición en las circunstancias de que la parte actora, no indicó la cuota parte que le corresponde a su patrocinado, por concepto de las prestaciones sociales, que la parte actora tiene en la Corporación Regional de Salud del Estado Aragua, ya que se desempeña como personal de Enfermería para esa corporación. Igualmente, consignó un informe médico suscrito por la ciudadana Médico Margarita Noe, marcado con la letra "A".
En este orden de ideas, dado entonces, que la comunidad conyugal, se tiene como demostrada con las pruebas del matrimonio y su disolución, no existiendo capitulaciones matrimoniales, la parte actora deberá demostrar la veracidad de lo que pretende en partición, está dentro del ámbito de la comunidad de gananciales, es decir, el cincuenta por ciento (50%), de la totalidad de las prestaciones sociales, que le corresponden al demandado, en el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Aragua.
Conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora tiene la carga de demostrar que el bien objeto de la presente demanda, pertenece a la comunidad.
La parte actora acompañó conjuntamente con la demanda la solicitud de divorcio, y su correspondiente decisión, las cuales corren del folio 2 al 7 del expediente, en copias certificadas. En tal virtud, el tribunal valora dichos documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Igualmente, con la demanda acompañó el documento marcado "B", que riela al folio 8, en copia fotostática, donde se evidencia que el demandado de autos, es acreedor de unas prestaciones sociales del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Aragua, cuyo documento en la forma en que está incorporado al expediente, por tratarse de copia de un documento administrativo, los cuales tienen presunción de certeza, equiparados a los documentos públicos, y por cuanto el mismo no fue objeto de impugnación, se le atribuye valor de conformidad con el artículo 429 de conformidad del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la única defensa opuesta por la parte demandada, a través de la representación sin poder, del profesional del derecho Franklin Omar Olivo, se circunscribió en manifestar que la actora no indicó la cuota parte que le corresponde por prestaciones sociales, en la Corporación Regional de Salud del Estado Aragua. A este respecto, el tribunal observa que no existe de las actas que conforman el expediente, prueba alguna donde se demuestre la relación de trabajo entre la actora y dicha corporación, es decir, no acompañó evidencias para el convencimiento del sentenciador, para que prosperase tal planteamiento; amén de que se plantea tal defensa como si se tratase de una reconvención, que en el mejor de los casos, debió cumplir con los requisitos legales de la misma.
Así las cosas, no existe dudas para este sentenciador, de la existencia de la comunidad de gananciales, entre la parte actora y la demandada, que lo pretendido por la parte actora, a través de la presente acción forma parte de dicha comunidad a la cual tiene derecho. Así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de partición de comunidad conyugal, interpuesta por la ciudadana Bexis del Valle Ceballos, contra José Reinado Gómez López, ambos identificados de los autos, comunidad ésta comprendida desde la fecha de la celebración del matrimonio, o sea, dos (2) de junio de 1.994, hasta la disolución del mismo, es decir, catorce de octubre del 2.003, fecha de la sentencia definitivamente firme, proferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 2.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancaria y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, dieciocho (18) de abril del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez temporal,

Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2:30 pm, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,


LERR/mtm.-
Exp N°: 5.294-04