República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.484-05.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Dilia Caridad López y Rafael Alberto Barrios.

I.
Por solicitud de fecha 11 de marzo del año 2005, los ciudadanos Dilia Caridad López y Rafael Alberto Barrios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.288.079 y V-4.393.042, respectivamente, y asistidos de abogado, presentaron la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Exponen los comparecientes, que en fecha 25 de mayo del año 1966, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del acta de matrimonio expedida por ese despacho y que se anexa marcada con la letra “A”. Fijando su último domicilio conyugal en la calle El Carmen N° 57, San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde sostuvieron unas relaciones matrimoniales normales. Posteriormente, surgieron desavenencias, presentándose situaciones que los obligaron a separarse de hecho por más de cinco años.
Siguen exponiendo los comparecientes, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar. Por lo cual solicitan a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05) años. Al folio 3 riela acta de matrimonio. La solicitud fue admitida por auto del 11 de marzo del año 2005, acordándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, así mismo, consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el juez de este juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia. Al folio siete, corre la notificación hecha a la representante del Ministerio Público. Al folio ocho del expediente, se avocó al conocimiento de la presente causa, el juez quien suscribe. Al folio nueve, corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta en que se decida la presente solicitud.
II.
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, qué a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la Jurisprudencia de este tribunal. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Dilia Caridad López y Rafael Alberto Barrios, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en él articulo 185-A del Código Civil, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 25 de mayo del año 1966, según acta Nº 172, año 1966. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


El Juez temporal,

Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-

En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,



LERR/jcp.-
Exp. Nº 5.484-05