ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5065-04
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: Italia Beatriz García Muñoz y Coromoto Federico Parra Silva
I
En fecha 17 de marzo del año 2.004, este juzgado dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Italia Beatriz García Muñoz y Coromoto Federico Parra Silva, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.072.410 y 9.887.789 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. La acción se fundamenta en lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio de Estado Guárico, en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil dos, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bines que liquidar. Que es el caso, que por desavenencias surgidas en su matrimonio, de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 2 riela recaudo acompañado a la demanda. Por auto de fecha 17 de marzo de 2.004, se decreta la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Por diligencia que riela al folio 4 del expediente los solicitantes, Italia Beatriz García Muñoz y Coromoto Federico Parra Silva, asistidos de abogado, manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un año, sin haber ocurrido reconciliación alguna, solicitan al tribunal, se les decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y disuelto el vínculo matrimonial existente..
En consecuencia, y estando este tribunal, dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción y así se decide.
El tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Italia Beatriz García Muñoz y Coromoto Federico Parra Silva, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio de Estado Guárico, en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil dos, acta N°. 349. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez temporal, La Secretaria titular,
Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,
LERR/l.p.
Exp. Nº 5065-04
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