República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5.520-05
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento
Solicitante: Isaura de Jesús de Jesús Rodríguez

Por solicitud de fecha 06 de abril de 2.005, la ciudadana Isaura de Jesús de Jesús Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal N° 7.277.405, y domiciliada en el Sombrero, Estado Guárico, asistida de abogado, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita por ante la Prefectura del Distrito Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 88, de fecha 14 de marzo de 1.966; fundamentándose dicha acción, que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, se incurrió en el error de asentar el nombre de la solicitante como …”YSAURA DE JESÚS”… siendo lo correcto “…ISAURA DE JESÚS”…, asimismo, en cuanto al segundo nombre y apellido de la madre de la solicitante se asentó incorrectamente como …”MARÍA YRENE RODRÍGUEZ DE JESÚS”… siendo lo correcto …”MARÍA IRENE RODRÍGUES DE DE JESUS”… y en la partida de nacimiento expedida por Prefectura del Distrito Julián Mellado del Estado Guárico, se asentó el apellido de la madre de la solicitante como …”RODRÍGUEZ”… siendo lo correcto …”RODRÍGUES”…. Del folio 3 al folio 8, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 11 de abril de 2.005, se admite la demanda y se acuerda la notificación del Ministerio Público, la cual consta al folio 15 del expediente.

Ahora bien, de autos aparece que en efecto, el nombre correcto de la solicitante es: “…ISAURA DE JESÚS”… y no …”YSAURA DE JESÚS”…, Asimismo, el nombre correcto de la madre de la solicitante es MARÍA IRENE RODRÍGUES DE DE JESUS”… y no …”MARÍA YRENE RODRÍGUEZ DE JESÚS”…

Dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso -


previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Establece igualmente el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la acción de rectificación de partida de nacimiento, interpuesta por la ciudadana Isaura de Jesús De Jesús Rodríguez, ya identificada y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, la corrección de la partida de nacimiento de la ciudadana Isaura de Jesús De Jesús Rodríguez, inscrita por el antes nombrado Registro Civil, bajo el N° 88, de fecha 14 de marzo de 1.966, en el sentido, de que en donde dice …”RODRÍGUEZ”…, en lo que respecta al primer apellido de la madre de la solicitante debe decir …”RODRÍGUES”…. Asimismo, se ordena al Registrador Principal del Estado Guárico, la corrección de dicha partida, en el sentido de que en donde dice …”YSAURA DE JESÚS”…, como nombre de la solicitante, debe decir …”ISAURA DE JESÚS”… y en cuanto al apellido de la madre de la solicitante, donde dice …”MARÍA YRENE RODRÍGUEZ DE JESÚS”…, debe decir ...”MARÍA IRENE RODRÍGUES DE DE JESUS””… Así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a los citados registros civiles, para que sea estampada la debida nota marginal. Expídase por secretaría copias certificadas de esta decisión. Líbrese oficios.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción



Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez temporal,
La Secretaria titular,
Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes
Abg. Marisel Peralta Ceballos








En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia. Se libraron oficios Nros. 402-05 y 403-05, se remitieron junto con copias certificadas a las autoridades civiles competentes.

La Secretaria titular,









l.p.
Exp. N° 5520-05-05