República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Actuando en Sede: Civil
Expediente: 5455-05
Motivo: Divorcio 185-A
Solicitantes: Valeriano Duran Gómez y Walquire Yelitza Linares
I
Por solicitud de fecha 04 de febrero del año 2005, los ciudadanos Valeriano Duran Gómez y Walquire Yelitza Linares, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-4.823.736 y 10.674.618, respectivamente y asistidos de abogado, presentaron la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Siguen exponiendo los comparecientes, que en fecha 21 de septiembre del año 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del acta de matrimonio expedida por ese despacho y que se anexa al folio 09 del expediente.
Alegan los solicitantes, que no procrearon hijo y fijaron su domicilio conyugal en el Barrio San José, calle Rivas Dávila, casa N°: 77, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Siguen exponiendo los comparecientes, que adquirieron un bien inmueble, en donde establecieron su domicilio conyugal, el cual de mutuo y amistoso acuerdo liquidaran y partirán después de obtener la sentencia definitiva y sea declarado la disolución del vínculo matrimonial existentes entre ellos.
Exponen que desde el año 1999, aproximadamente, han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital.
Al folio 04, corre la notificación hecha a la representante del Ministerio Público. Al folio 05, corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta en relación a dicha solicitud. Al folio 08, riela diligencia hecha por la ciudadana: Walquire Yelitza Linares, consignando copia certificada del acta de matrimonio, para los fines legales consiguientes. La solicitud fue admitida por auto del 04 de febrero del año 2005, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así mismo, consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el Juez de este Juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia.
II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de 05 años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, qué a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la Jurisprudencia de este tribunal. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco 05 años de separación. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Valeriano Duran Gómez y Walquire Yelitza Linares , ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en él articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico en fecha 21 septiembre del año de 1997, ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, según acta Nº 306, año 1977. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los 28 días del mes de abril del año 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes
La Secretaria Titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
LERR/mcc
Exp. Nº 5455-05
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