REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. SAN JUAN DE LOS MORROS, San Juan de los Morros, veintiocho (28) de abril de 2005
194º y 146º
Vista la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, interpuesta por el abogado Amilcar Salas Jiménez, en nombre y representación del ciudadano del Víctor Ortega López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.834.066, al respecto este tribunal observa, que de la copia certificada del acta de nacimiento cursante al folio 4 del expediente, expedida por el Registrador Principal del Estado Guárico, se evidencia que dicha acta aparece registrada en el Libro de Registro Civil del Municipio Infante, ahora bien, el artículo 50l del Código Civil, regula la competencia de los Tribunales de primera instancia, para conocer de las rectificaciones de partidas de los registros de estado civil, estableciendo que corresponde a la jurisdicción donde se extendió la partida; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 50l del Código Civil, este juzgado se declara incompetente para conocer del presente procedimiento en razón del territorio y declina su competencia en el Tribunal Segundo de Primera instancia Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, a quien se ordena remitir el expediente, junto con oficio.
El Juez Temporal
Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes
La Secretaria Titular
Abg. Marisel Peralta Ceballos
IGE/yss
EXP: Nº 5500-05