República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5.464-05.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
PARTES: Vidal Andrés Lima Velásquez y Mary Isabel Palacios Carrero.
I
Por solicitud de fecha 24 de febrero del año 2005, los ciudadanos Vidal Andrés Lima Velásquez y Mary Isabel Palacios Carrero, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.124.858 y 16.074.071, respectivamente, asistidos de abogado, presentaron la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Exponen los comparecientes, que en fecha 03 de mayo de 1.997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio expedida por ese despacho, y que se anexa marcada con la letra “A”.
Que es el caso, que desde el mismo año de 1997, se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, por lo que ocurren por ante este tribunal, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida común por más de cinco (05) años.
Al folio dos (2) riela la copia certificada del acta de matrimonio y seguidamente rielan las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los comparecientes.
Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad. Que de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna.
La solicitud fue admitida por auto del 24 de febrero del año 2005, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo, consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el juez de este juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia.
Al folio 07 del expediente, corre la notificación hecha al representante del Ministerio Público.
Al folio 08 del expediente, corre escrito consignado por la referida Fiscalía, donde manifiesta que nada objeta a que se decida, la presente solicitud.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2005, el juez temporal, abogado Luis Enrique Ruiz Reyes, se avocó al conocimiento de la presente causa. Y siendo esta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:

II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, que a la solicitud, deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este tribunal. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de divorcio. En consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, Vidal Andrés Lima Velásquez y Mary Isabel Palacios Carrero, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el cual contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, en fecha 03 de mayo de 1.997, inscrita bajo el N° 110, de ese mismo año. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil cinco.- (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez temporal

Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes. La Secretaria temporal

Abg. Isbelia Cambera.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
La Secretaria temporal,


LERR/jga.-
Exp N°. 5.464-05