República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.170
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Nelly Mercedes Requena, Magaly Coromoto Pérez y Jaime Antonio Pérez.
En relación a la solicitud de fecha 02 de febrero del año 2005, suscrita por los ciudadanos Nelly Mercedes Requena, Magaly Coromoto Pérez y Jaime Antonio Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.154.886, V-10.669.169 y V-10.673.442, respectivamente, asistidos de abogado, en su condición de cónyuge la primera e hijos siguientes, donde solicitan sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Gil Antonio Pérez, quien falleció ab-intestato, el día 30 de diciembre del año 2004, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. La solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de febrero del año 2005. Por auto de fecha 01 de marzo del presente año, se avoca al conocimiento de la causa, el Juez titular abogado Iván González Espinoza. Seguidamente, se avoca al conocimiento de la presente causa el juez temporal quien suscribe. Y siendo esta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Magaly Coromoto Pérez y Jaime Antonio Pérez, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido Gil Antonio Pérez, quien falleció ab-intestato, el día 30 de diciembre del año 2004, según acta N° 800, de fecha 30 de diciembre del año 2004, absteniéndose a extender dicha declaratoria a favor de la ciudadana Nelly Mercedes Requena, quien solo compareció alegando el carácter de concubina, por lo que mal puede considerarse heredera en este caso. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2:20 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
LERR/jcp.-
SOL. Nº 5.170
|