JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, ocho (08) de abril de dos mil cinco.
194º y 145º
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha 07/03/2005, se admitió la demanda ordenándose la sustanciación, de la misma por el procedimiento breve establecido en los artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal como lo prevé el artículo 33 del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, asimismo se ordenó la citación de la parte demandada para el segundo (2°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m. de que conste en autos su citación, para la contestación de la demanda.
En fecha 28 de marzo de 2005, el ciudadano Alguacil temporal de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Reinaldo Alvarado Rincón. Quien en fecha 30/03/2005, siendo las 10:55 a.m. debidamente asistido de abogado presentó escrito de contestación ante la secretaría de este despacho, es decir, no fue presentado en el acto de contestación de demanda, tal como lo preceptúa el Artículo 888 del Código de procedimiento Civil,
En ese sentido hay que señalar que tal como se evidencia de autos, este Tribunal omitió la apertura del acto para la contestación de la demanda, por tal motivo, considera que lo procedente y ajustado a derecho, en el presente caso, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa es que de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el 206 del Código de Procedimiento Civil, se Reponga la causa, al estado de que se lleve a cabo el acto de contestación de la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 888 eiusdem, quedando sin efecto todos los actos subsiguientes al 28/03/2005, fecha en la cual consta en autos la citación del demandado y así se decide. En consecuencia se ordena la citación del demandado Reinaldo Alvarado Rincón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.397.554, y la notificación de la demandante Margarita Alvarado de Peraza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 836.179 haciéndoseles saber que deberán comparecer ante este tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación y notificación que de las partes se haga, a fin de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda u oponer las defensas que el demandado considere procedente. Líbrense las respectivas boletas y entréguense al alguacil del Tribunal funcionario encargado de practicar tal actuación.
El Juez Temporal
Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes.
La Secretaria Titular
Abg. Marisel peralta Ceballos
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria Titular
Abg. Marisel peralta Ceballos
LERR/yss
Exp. Nº 5480-05
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