REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-001081
ASUNTO : JP11-P-2005-001081


Celebrada la audiencia que antecede, la cual se realizo con ocasión, a la solicitud que hiciera el ciudadano JULIO del abogado JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, de conformidad al artículo, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y procediendo de conformidad al artículo 173 ejusdem se en los siguientes términos:

El vehículo, objeto de la presente solicitud fue retenido por funcionarios policiales del Destacamento N°32, puesto N° 37, de Guayabal Estado Guárico, el cual era conducido por el ciudadano Julio Cesar Velásquez, quien lo adquirió en el año 2002, del ciudadano Manuel Ernesto Pérez y este lo hubo a la vez por compra que hiciere a la empresa Depositaria Judicial ESTAVECA. S.A, establecida en Caracas Distrito Federal, al momento de la retención del vehículo objeto del presente proceso, el ciudadano Julio Cesar Velásquez, les hizo entregado a los funcionarios, de todos los documentos que portaba desde hace casi tres años, asea desde que entro en posesión del vehículo, y hasta la fecha no se había legalizado la venta a su nombre, la misma fue establecida por la cantidad de siete (7000.000) millones, los cuales le entrego al ciudadano Pérez Manuel Ernesto, en dinero en efectivo y como prueba le firmo el recibo, con el compromiso de tramitar posteriormente el traspaso del vehiculo, sin embargo aun cuando no se legalizo la venta, siempre ha sido un poseedor pacifico, continuo y no interrumpida por ningún tercero y con el animo de dueño, incluso le compro motor nuevo , todo ello se aprecia de los recaudos acompañados por el solicitante y por otra parte el vehículo objeto del remate no fue sometido a revisión alguna, aun cuando en este tipo de negociaciones el Optante, esta consiente que el Oferente tramitara todos la documentación de estas operaciones, por cuanto generalmente son vehículos, que no portan todas sus características por cuanto su procedencia siempre se genera por actos diferentes, que siendo legales su tramitación es distinta, en el presente caso es claro que el vehiculo según el documento de adquisición, no presente serial de carrocería, ni del motor, señala la placa y demás características, al realizarse la experticia genero, serial de carrocería desvastado, serial del motor falso y chapa de identificación desincorporada, en el caso que nos ocupa, no existe solicitud alguna, pero es el caso que en fecha en se adquirió el vehículo objeto del remate no fue sometido a revisión alguna, aun cuando en este tipo de negociaciones el Optante, esta consiente que el Oferente tramitara todos la documentación de estas operaciones, por cuanto generalmente son vehículos, que no portan todas sus características por cuanto su procedencia siempre se genera por actos diferentes y al final se le asignan a la depositaria e incluso por concepto de pago, que siendo legales su tramitación es distinta, en el presente caso es claro que el vehiculo según el documento de adquisición, no presente serial de carrocería, ni del motor, señala la placa de identificación y demás características, sin embargo al realizarse la experticia genero, serial de carrocería desvastado, serial del motor falso y chapa de identificación desincorporada, en el caso que nos ocupa, no existe solicitud alguna y menos responsabilidad penal del solicitante, presumiéndose su buena fe, ya que la mala hay que probarla


El Representante de la Fiscalia del Ministerio Público, señalo que como parte de buena fe no se opone a la entrega del vehículo y que las presentes actuaciones le sean devueltas para determinar en la investigación a la existencia de alguna responsabilidad penal en caso de que estuviésemos ante una conducta antijurídica.

Por todas estas razones, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACORDO la ENTREGA del vehículo Modelo: COROLLA, Tipo: Sedan; Año:1992, Color: Azul, Serial de motor :No visible, Serial de Carrocería: No visible, Peso.1.300, Capacidad:5 puestos, Placa: XGY-411- al ciudadano julio cesar vera Velásquez, identificado con cédula Nº 9.868.248, bajo guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, entrega que se hace por no haber objeción por parte del Ministerio Público, el vehículo se le entrega para su uso y disfrute, no pudiendo el ciudadano realizar transacción de venta o traspasa del referido vehículo. Que el vehículo entregado en este acto sólo podrá transitar en el estado Guarico y Apure, deberá ser presentado a la autoridad que lo requiera en caso de existir solicitud por parte de un tercero en donde se involucre el mismo. Se acordó la entrega del original de la Certificación de Registro de Vehículo y la documentación relacionada con la compre venta. Remítanse las actuaciones al Despacho Fiscal en su oportunidad legal para que continué la investigación y haga las diligencias pertinentes. Las partes están debidamente notificadas de la presente decisión.
El Juez de Control Nº 01
ABG: Nereyda Tibisay Flores Figueroa

El Secretario