REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2000-000031
ASUNTO : JJ11-P-2000-000031
Vista el acta que antecede procedente de la Zona Policial N° 03 de Poliguárico, Seccional de Investigaciones de esta ciudad de Calabozo, donde se deja constancia de haberse trasladado hasta el Barrio Merecurito de esta ciudad, con la finalidad de ejecutar la orden de Aprehensión impartida por este Juzgado, en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO LAYA ACEVEDO, quienes una vez en la referida dirección se entrevistaron con la madre, ciudadana MARINA ACEVEDO DE LAYA, quien manifestó que su hijo estaba residenciado en la ciudad de MARACAIBO ESTADO ZULIA y desconoce su dirección, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de la localización y aprehensión del ciudadano RICARDO ANTONIO LAYA ACEVEDO titular de la Cédula de Identidad N° 8.625.434 y sea trasladado al Comando de la Zona Policial N° 03 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico; a la orden de este Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.--------------------------------------------------
El Juez de Control N° 01
El Secretario
Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-------------
El Secretario
NTFF/ada
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