REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2004-000033
ASUNTO : JP11-P-2004-000033


En la Audiencia que antecede tuvo lugar la Audiencia Preliminar del ciudadano NELSON SUSANO VILERA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.881.143, de 50 años de edad, natural de Cazorla Estado Guárico, residenciado en Barrio Pinto Salinas, callejón 3-B, casa S/N de esta ciudad de Calabozo, en virtud de la acusación interpuesta por la ABOGADO BEREMIG RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico en contra del mencionado ciudadano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano reformado en perjuicio del ciudadano hoy occiso LINO RAMON RUIZ LOZADA, la cual fue admitida en su totalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

El hecho imputado, ocurre en fecha 04 de octubre del año 2003, aproximadamente a las 9:30 de la noche, cuando el ciudadano LUIS RAMON LOZADA circulaba en su bicicleta por la avenida Octavio Viana, justo al frente del club Italiano de Calabozo, cuando fue arrollado por un vehículo tipo camioneta, marca Ford, modelo F-150, año 1985, color blanco, placas 434-JAA, la cual presentaba en su lado izquierdo manchas anaranjadas con el parachoques delanteros de tubo, conducida por el ciudadano NELSON SUSANO VILERA, en compañía de otro ciudadano no identificado, quien al percatarse del daño ocasionado decide trasladar al ciudadano LINO RAMON RUIZ LOZADA hasta el Hospital José Francisco Urdaneta Delgado de esta ciudad, dejándolo en la puerta de emergencia del referido hospital dándose posteriormente a la fuga sin aportar dato alguno del accidente, debido a la gravedad de las heridas sufridas por el ciudadano LINO RAMON RUIZ LOZADA se ordenó su inmediato traslado al Hospital Dr. Israel Ranuarez Balza ubicado en San Juan de los Morros en donde fallece posteriormente el día 10-10-2003 a consecuencia de una parálisis respiratoria central, trautamatismo craneoencefálico y fractura fronto parietal derecha e izquierda.

En la oportunidad de la audiencia indicada ut supra este Órgano Jurisdiccional en funciones de Control admitió totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en base a la legalidad, pertinencia y utilidad, los cuales rielan a los folios 83 al 84 del escrito acusatorio, que se enumeran a continuación:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

.- Declaración de los funcionarios actuantes JUAN ALBERTO FIGUEREDO CASTILLO, GUSTAVO CASTILLO, PABLO ESPINOZA Y NELSON MIJARES, adscritos a la Zona Policial N° 03 de Poliguárico con sede en esta ciudad de Calabozo.

.- Declaración del funcionario CARLOS ANDRES ARANGUREN, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Calabozo.

.- Declaración de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS MORGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.374.839, residenciado en CAMPA frente a la Estación de Servicios Los Ángeles de esta ciudad.

.- Declaración del ciudadano ADRIAN ANTONIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.373.438, residenciado en la Misión de Arriba frente a la Estación de Servicio Misión de los Ángeles de esta ciudad.-

.- Declaración del ciudadano JOSE ALEXANDER CASTILLO OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.797.009, residenciado en el Barrio Veritas, calle principal, casa S/N de esta ciudad.

.- Declaración del ciudadano FELIX ALBERTO GRATEROL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.267.623, residenciado en la Urbanización Cañafístola, Avenida 10, Sector 02, casa S/N en esta ciudad.

.- Declaración del ciudadano JOSE DIONISIO PINTO titular de la Cédula de Identidad N° 5.468.544, residenciado en la Urbanización San José, manzana D-1, N° 01 de esta ciudad.

.- Declaración del ciudadano FRANK RAMON CORONEL titular de la Cédula de Identidad N° 7.178.692, residenciado en la Urbanización Cañafistola, vereda 12, casa N° 08 de esta ciudad.

.- Declaración del ciudadano JOSE GREGORIO APONTE TORREALBA titular de la Cédula de Identidad N° 8.626.769 y residenciado en la Urbanización Guamachito, calle 02 casa N° 41-32 en esta ciudad.

PRUEBAS DOCUMENTALES
Para ser incorporadas por su lectura:

.- Resumen del Interrogatorio y examen físico realizado al ciudadano LINO RAMON RUIZ LOZADA al ingresar al Hospital Israel Ranuarez Balza.

.- Permiso de traslado del cadáver del ciudadano LINO RAMON RUIZ LOZADA.

.- Croquis del accidente, en el cual consta las características del lugar de los hechos.

.- Experticia de reconocimiento realizada al vehículo marca Ford, tipo camioneta, color blanco, placas 434-JAA.

Igualmente en base a la legalidad, pertinencia y utilidad, de los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa, las cuales fueron propuestas en la referida audiencia de conformidad con los artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, como son los testimoniales de los ciudadanos
.- LUZARDO MEDINA quien residen en la carrera 04 con calle 04 del centro de la ciudad.

.- FREDDY MALUENGA quien residen en Vicario I al lado del Bar Bandera Blanca en esta ciudad.

.- RAFAEL MEDINA quien reside en la Calle El Canal cerca de la antigua sede de Aprosellac en Pinto Salinas de esta ciudad.

Los órganos de pruebas fueron admitidos por ser legales, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de establecer la verdad de los hechos, de conformidad al artículo 13 ejusdem.

Se admitió la solicitud de la defensa de hacer uso de las pruebas propuestas por la Fiscalía, en resguardo del principio de la Comunidad de la Prueba.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y con fundamento al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano NELSON SUSANO VILERA (plenamente identificado en el primer aparte del presente auto) por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio del ciudadano hoy occiso LINO RAMON RUIZ LOZADA, y en este sentido, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio respectivo, se ordena al Secretario remita las actuaciones al Juez de Juicio que le corresponda conocer la presente causa constituido como Tribunal Mixto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------
El Juez de Control N° 01

El Secretario

Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.--




El Secretario






NTFF/ada