REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control de Calabozo
 
Calabozo, 8 de Abril de 2005
 
194º y 146º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: JP11-P-2005-001050
 
ASUNTO 			: JP11-P-2005-001050
 
 
    
 
            Visto el escrito que antecede donde el Abogado RONALD ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, solicitando se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del  Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
             Indica el Fiscal en su solicitud, que aún cuando  podría estar ante la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, no estando prescrito, no se profundizó en las pesquisas de rigor, por lo que no emerge  elemento alguno que haga presumir la culpabilidad de alguna persona, tampoco la atribución de responsabilidad penal, por lo que será inoficioso intentar la reactivación del mismo, por ser imposible de incorporar nuevos elementos o adminicular pruebas que sustenten la autoría del delito planteado.
 
 
              Examinando las actas que conforman la presente investigación, este Tribunal observa, la denuncia interpuesta por el ciudadano Luis Argenis Pérez por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informa que fue víctima por la comisión de un delito Contra la Propiedad (Robo Agravado), cuando personas desconocidas lo encañonaron y le quitaron el dinero producto de la venta del dia.
 
 
            Siendo esto así, no existe la posibilidad de incorporar elementos nuevos a la presente  investigación, por tanto bases para Juzgar a imputado alguno, motivo por los cuales considera quien aquí decide que lo más ajustado a derecho es  DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA,  de conformidad con lo establecido con el  del artículo 318 ordinal 4° de Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
             Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, Administrando Justicia en el Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como víctima el ciudadano: Luis Argenis Pérez  por cuanto no existen bases suficientes para enjuiciar a imputado alguno, de conformidad artículo 318 ordinal 4° de Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
 
       LA JUEZ  DE CONTROL N° 01
 
 
 
ABOG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
 
 
 
EL SECRETARIO, 
 
 
 
 
NF/nh
 
 
 
 
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