REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JK11-P-2002-000003
ASUNTO : JK11-P-2002-000003
Visto el anterior escrito, suscrito y consignado por el abogado Néstor Pérez, en su carácter de acusado en la presente causa; el cual corre al folio ciento cuarenta y uno (141), de la pieza N° 05, de las actuaciones que conforman la causa N° JK11-P-2002-03, seguida contra al prenombrado ciudadano, por la comisión de los delitos de Estafa y Usura, en la cual aparece como víctima la ciudadana Paula Josefina Aular de Mendoza.-
Escrito en el cual solicita, que con el carácter de Juez N° 01 de Juicio Mixto que conoce de la causa, quien suscribe, se inhiba de seguir conociendo de la misma, por cuanto el prenombrado acusado Néstor Pérez, interpuso primeramente Recurso de Amparo Constitucional, y en segundo término denuncia en contra de mi persona como Juez N° 01 de Juicio por ante la Inspectoría de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, sustentando dicha solicitud en el artículo 86 en sus ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado igualmente en base a estas circunstancias que las mismas son motivo de que procesalmente soy enemigo y por lo tanto se encuentra afectada mi imparcialidad.
Respecto las solicitudes del prenombrado acusado Néstor Pérez; estima el Tribunal:
PRIMERO: En lo atinente a la acción de amparo constitucional intentada por el solicitante, en contra de la decisión dictada por el Juez de Juicio de este Circuito Penal, de fecha 26-10-2004, mediante la cual ordenó la celebración del Juicio oral y público; fui notificado por la Corte de Apelaciones de este mismo circuito penal, en fecha 08-12-2004, que dicha institución publicó decisión en esa misma fecha, mediante la cual declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Esta circunstancia hace presumir a quien aquí suscribe que su proceder en la presente causa ha sido en todo momento ajustado a derecho y observador de los derechos y garantías constitucionales del acusado; así como del debido proceso. Estimándose improcedente la solicitud de inhibición por esta causa.-
SEGUNDO: Respecto a la afirmación realizada por el solicitante relativa a que el mismo interpuso denuncia en contra del suscrito ante la Inspectoria General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, es de destacar que a la presente fecha, mi persona no ha recibido notificación Formal por parte de esa Inspectoría de Tribunales, de que se haya admitido denuncia alguna formulada por el ciudadano Néstor Pérez; en contra de mi persona con motivo de mi actuación como Juez en la presente causa. En todo caso, en el supuesto negado de que así fuere; es decir que la Inspectoría de Tribunales me notificase acerca de la admisión de denuncia o denuncias en mi contra por parte del referido ciudadano, evidentemente tendría que inhibirme de seguir conociendo de la causa, pues la sustanciación y decisión de un proceso en mi contra ante esa Institución influiría en mi animo en cuanto a la objetividad debida en la causa llevada contra el ciudadano Nestor Pérez.
En atención a lo expuesto anteriormente, se declara sin lugar la solicitud de inhibición formulada por el acusado. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.-
El Juez
Abog. Josafat González
El Secretario