REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2002-000033
ASUNTO : JJ11-P-2002-000004


JUEZA: ABOG. ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA
ACUSADO: ALIKEY RAUL GAMBOA RODRIGUEZ, quien era venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.962.210 soltero, de profesión u oficio plomero, natural de caracas, donde nació en fecha 22-05-1979, hijo de zaida Xiomara Rodríguez y de Raúl Ali Gamboa, domiciliado en el valle, calle 09, casa N° 46, Caracas.
DEFENSOR: OSWALDO JOSE TAHAN
DELITO: HOMOCIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FISCALIA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.


Por recibida y vista copia certificada del Acta de Defunción suscrita por la abogada CARMEN T. MUÑOZ DE VILLARROEL, Jefe de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscío, San Juan de los Morros, en la cual se deja constancia de las causas que produjo el fenecimiento de quien en vida respondiera al nombre de ALIKEY RAUL GAMBOA RODRIGUEZ, acusado en la causa signada con el N° JJ11-P-2002-04, por tal motivo, este Tribunal procede a decretar La Extinción de la Acción Penal y por Consiguiente El Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 28 de año del año 2002, el acusado ALIKEY RAUL GAMBOA RODRIGUEZ, encontrándose en compañía de otros ciudadanos aún no identificados, a bordo de un vehículo camioneta de color blanco, avistaron a los tripulantes de la camioneta Ford, tipo Pick- Up, modelo F-150, color vino tinto, placas 27J-GAG, los cuales se encontraban estacionados en la Estación de Servicios Los Angeles, a objeto de equipar de combustible, luego de que estos ciudadanos se retiraron del sitio, comenzaron a ser perseguidos con el objeto de ser despojados del vehículo que conducían recibiendo impactos de balas que le ocasionaron la muerte a los ciudadanos SEBASTINO BAGLIERI CABRERA Y MARCOS PICCIALUTTI; llegando al sitio posteriormente el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ PIRELA, a bordo de un vehículo de su propiedad marca Chevrolet, modelo Chevette, siendo abordado por el acusado y sus acompañantes, llevándoselo a rumbo desconocido, los cuales le quitaron la vida horas más tarde.

En fecha 20- 06- 2002, el Tribunal Primero de Control, a solicitud del Ministerio Público, acordó Decretar Orden de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal Derogado.

En fecha 24- 03- 2003, se realizó Audiencia Oral a los fines de decidir sobre la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la representación Fiscal, en contra del precitado ciudadano, la cual el Tribunal de Control N° 01, declaró con lugar, y en consecuencia, Decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ALIKEY RAUL GAMBOA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos antes señalados, en perjuicio de los ciudadano SEBASTINO BAGLIERI CABRERA Y MARCOS PICCIALUTTI Y OSCAR RODRIGUEZ PIRELA, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de Abril del año 2003, el Representante de la Vindicta Pública, presentó formal acusación en contra del referido ciudadano por la comisión del delito DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal Derogado. Para lo cual el Tribunal de Control N° 01, fijó la fecha 07-05-2003 a las 02:00 p.m. a los fines de celebrar el acto de la Audiencia Preliminar.

Luego de varios diferimientos del acto, en fecha 06 de Noviembre del año 2003, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual el Tribunal de Control, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado de autos por la comisión de los delito, up supra señalado, asimismo admitió las pruebas ofrecidas por éste. Y ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público, en contra del precitado acusado.

En fecha 14-11-2003, este Tribunal en función de Juicio recibió las presentes actuaciones; y en fecha 18-11-2003, fijó el sorteo de escabinos para constituir el Tribunal Mixto para el día 26-11-2003 a las 02:30 p.m., el cual fue diferido a solicitud del Ministerio Público, por cuanto ese día lo decretaron no laborable, puesto que es el día del Ministerio Público.

En fecha 03-12-2003, se celebró el acto de sorteo de los escabinos, fijando la fecha 14-01-2004 para la Constitución del Tribunal Mixto, no lográndose constituir el mismo, por incomparecencia de alguno de los seleccionados, razón por la cual se ordenó realizar un sorteo extraordinario.

En fecha 01-03-04, se constituyó el Tribunal Mixto y se fijó la fecha 13-04-2004,a las 10:00 a.m. para celebrar el acto del Juicio Oral y Público.

Después de varios diferimientos del Juicio Oral y Público por distintas causas, en fecha 02-02-2005, se obtuvo información noticias criminis a través de un periódico local, sobre un motín que se produjo en la Máxima de Seguridad de la Penitenciaria General de la República, con sede en San Juan de los Morros, que dejó un saldo de dos heridos y dos muertos, entre los cuales resultó muerto el acusado ALIKEY RAUL GAMBOA RODRIGUEZ. Obtenida la información el Tribunal procedió a constatar la veracidad de la misma, para lo cual ordenó librar oficio al director de la Penitenciaria General de la República, a los fines de obtener una información oficial de la institución sobre el hecho acaecido, e igualmente se libró oficio al Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, con el objeto de solicitar el Acta de Defunción del mencionado acusado.

En fecha 11-03-2005, se recibió Copia Certificada del Acta de Defunción requerida por este tribunal, en la cual consta el fallecimiento del ciudadano ALIKEY RAUL GAMBOA RODRIGUEZ.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Este tribunal, luego de constatar el fallecimiento del acusado ALIKEY RAUL GAMBOA RODRIGUEZ, causa ésta establecida en nuestro Ordenamiento Jurídico, que conlleva a la Extinción de la Acción Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Presente causa, por extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA La Extinción de la acción Penal y Subsiguiente Sobreseimiento de la presente causa, en virtud del fallecimiento del acusado ALIKEY RAUL GAMBOA RODRIGUEZ, identificado en los autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publíquese, Déjese Copia certificada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZA DE JUICIO N° 02
EL SECRETARIO
ABOG. ELVIA M. GARCIA REQUENA

ABOG. JUAN A. BRITO