REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- CALABOZO.- SOLICITUD N° 7236-05.-
La ciudadana ISABEL FABIOLA APONTE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nros. V- 17.373.076, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.294, solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE QUIEN EN VIDA se llamara LUCAS RAMÓN APONTE.
La solicitante acompañó a su escrito, Acta de Defunción de quien en vida se llamará LUCAS RAMÓN APONTE, donde consta que falleció el día 24 de Agosto del 2.000.-
También acompañó a la solicitud, partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL FABIOLA, expedida por la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y copia de la Cédula de Identidad de la mencionada.-
Admitida la solicitud en fecha 15 de Febrero de 2005, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado. Se fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para que los solicitantes presenten los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a VIVA VOZ.-
A los folios diez (10) y once (11), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos MARISOL SEIJAS HERNÁNDEZ y MILAGROS RAMÍREZ DE CONTRERAS, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.623.809 y V- 9.087.380, respectivamente y de este domicilio, quienes afirmaron: Que la conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Que si conocieron al difunto LUCAS RAMÓN APONTE. Que si saben y les consta que la Única y Universal Heredera del causante LUCAS RAMÓN APONTE es la ciudadana ISABEL FABIOLA APONTE ACOTA. Que si les consta que el causante LUCAS RAMÓN APONTE falleció en esa fecha y en ese centro Cardiológico del Estado Aragua.- Que si les consta todo lo declarado anteriormente por conocerla desde pequeña.-
Al folio doce (12) aparece la consignación de la publicación del cartel ordenado.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparecen que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
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