REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 194° Y 146°.-

El ciudadano: ALEXANDER DE LA CANDELARIA SILVA, venezolano, mayor de edad, Docente, titular de la cédula de identidad N° V- 4.391.557, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LEROY CAMARIPANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.016 y de este domicilio, en escrito de fecha 28-01-2005, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a el, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida respondiera al nombre de LUISA ELENA SILVA.-

El solicitante acompañó a su escrito, Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de LUISA ELENA SILVA, donde consta que falleció el día 16 de Septiembre del 2003 en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico.-

También acompañó a la solicitud Partida de Nacimiento a nombre de ALEXANDER DE LA CANDELARIA, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico.-

Admitida la solicitud en fecha 10 de Febrero de 2005, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio nueve (09) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios seis (06) y siete (07), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanas MERCEDES JOSEFINA VILERA y NERSI ELINA RODRÍGUEZ SANCHEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.615.028 y 5.207.981, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocen desde hace mucho tiempo al ciudadano ALEXANDER DE LA CANDELARIA SILVA. Que si conocieron a la difunta LUISA ELENA SILVA. Que si les consta que la causante LUISA ELENA SILVA era su madre. Que si les consta que el ciudadano ALEXANDER DE LA CANDELARIA SILVA es el ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta LUISA ELENA SILVA y que no hay más ningún heredero. Que si les consta que la madre del de Cujus LUISA ELENA SILVA falleció en Calabozo Estado Guárico el día 16-09-2003. Que les consta todo lo antes declarado por conocerlo desde hace tiempo.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-