REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.  SOLICITUD N° 7242-05.-
 
 
                La ciudadana YUSDELY COROMOTO DIAZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad,  viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.619.630, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.108, solicita a este Tribunal se le declare junto a los ciudadanos HUMBERTO DIAZ TORREALBA (cónyuge), y a sus hermanos HUMBERTO, YAMILETH, AFRICA, DOUGLAS ANTONIO, IVO ANTONIO y  MILAGRO YURIMA DIAZ TORREALBA  como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida  se llamara  MARIA TOMASA TORREALBA DE DIAZ.-
 
 
                  La solicitante  acompañó  a su escrito,  Acta de Defunción de quien en vida se llamara  MARIA TOMASA TORREALBA DE DIAZ, donde consta que falleció el día 11 de Enero del 2.004.-
 
 
                  También acompañó a la solicitud, partidas de nacimiento de los ciudadanos HUMBERTO, YAMILETH, AFRICA, DOUGLAS ANTONIO, IVO ANTONIO,   MILAGRO YURIMA  y YUSDELY COROMOTO DIAZ TORREALBA y copia del Acta de Matrimonio contraído por el ciudadano  HUMBERTO DIAZ TORREALBA  y la de cujus MARIA TOMASA TORREALBA DE DIAZ.- 
 
 
                   Admitida la solicitud en fecha 16 de Febrero de 2005, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto,  para que comparecieran ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado. Se fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para que los solicitantes presenten los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a viva voz.-
 
 
                A los folios 13 y 14 constan  las declaraciones de los testigos LUIS ANTONIO TOYO  LUIS ANTONIO TOYO   y MARIA ALEJANDRINA CONDE NUÑEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.705.621 y V- 10.271.073, respectivamente y de este domicilio, quienes afirmaron: Que los conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Que también conocieron a la difunta MARIA TOMASA TORREALBA DE DIAZ. Que también conocen a los ciudadanos HUMBERTO, YAMILETH, AFRICA, DOUGLAS ANTONIO, IVO ANTONIO, MILAGRO YURIMA y YUSDELY COROMOTO DIAZ TORREALBA y al progenitor de ellos, ciudadano HUMBERTO DIAZ TORREALBA y que  saben que ellos son sus Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA TOMASA TORREALBA DE DIAZ. Que  les consta todo lo declarado anteriormente por conocerlos suficientemente desde hace muchos años.-
 
 
 
                  Al folio 15 consta la consignación de la publicación del cartel ordenado.
 
 
                  Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
 
 
                  Del contenido  de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparecen que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
 
 
 
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