REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 194° Y 146°.-

Los ciudadanos: PEDRO RAMON SOSA, JESÚS RAMON, JORGE LUIS SOSA TORRES, ZAIDA YURAINA SOSA DE ESPINOZA e HILDA YUSMAIRA SOSA DE CEBALLO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 3.233.862, V- 10.265.237, V- 10.274.713, V- 10.274.714 y V- 12.477.303, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS I. PAREDES O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.724 y de este domicilio, en escrito de fecha 23-02-2005, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de ANA HILDA TORRES DE SOSA.-

Los solicitantes acompañaron a su escrito, Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de ANA HILDA TORRES DE SOSA, donde consta que falleció el día 28 de Julio del 2004 en el Hospital Israel RANUAREZ Balza de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico.-

También acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio del ciudadano PEDRO RAMÓN SOSA con la de cojus ANA HILDA TORRES, expedida de la Parroquia Foránea El Rastro Municipio Miranda; Partidas de Nacimientos de los ciudadanos JESÚS RAMÓN, JORGE LUIS, ZAIDA YURAINA y HILDA YUSMAIRA, la primera expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda y las demás expedidas por la Parroquia Foránea El Rastro del Municipio Francisco de Miranda.-

Admitida la solicitud en fecha 24 de Febrero de 2005, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio diez (10) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios trece (13) y catorce (14), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanas LUZ MARINA CASTILLO y ZORAIDA AUDELINA NAVARRO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.268.848 y 13.540.275, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si los conocen desde hace mucho tiempo y también conocieron a la de cujus ANA HILDA TORRES DE SOSA. Que si les consta que ese era su esposo e hijos y que murió en esa fecha en el hospital señalado. Que si les consta que la difunta ANA HILDA TORRES DE SOSA vivió en la dirección señalada. Que si les consta que los Únicos y Universales Herederos de la difunta ANA HILDA TORRES DE SOSA son los ciudadanos PEDRO RAMÓN SOSA, JESÚS RAMÓN, JORGE LUIS, ZAIDA YURAIMA e HILDA YUSMAIRA SOSA TORRES.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-