REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.-EXPEDIENTE N° 6439-04.-

“VISTO SIN CONCLUSIONES DE LAS PARTES”

PARTE DEMANDANTE: KELLY KERSYN PEREZ LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.100.600, con domicilio en la Urbanización Cañafistola, Sector 2 vereda 24 casa N° 10 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quien actúa en representación de su menor hijo JOSE ANGEL PEREZ.-

No tiene Apoderado Judicial constituido.-

PARTE DEMANDADA: JUAN DAMACENO COLMENARES FUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.796.391, domiciliado en la Urbanización Cañafistola Sector 2 vereda 26 casa N° 04 esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-

No tiene Apoderado Judicial constituido.-

El presente proceso se inició por solicitud de PENSION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana KELLY KERSYN PEREZ LLOVERA, quien actúa en representación de su menor hijo JOSE ANGEL PEREZ. Admitida la demanda en fecha 15 de Noviembre de 2004, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda y el acto conciliatorio; se fijó una pensión provisional de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000, oo), mensual, y se ordenó la notificación del Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

Cumplidos los trámites para la citación del demandado y la notificación del Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, tal como consta en las actas procesales, que corren a los folios Siete (07) y diez (10) del presente expediente, en la oportunidad correspondiente para el acto conciliatorio, en fecha 18 de Marzo de 2005, compareció la parte demandante no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que no hubo conciliación.-

En la oportunidad de la contestación de la demanda no compareció el demandado, de lo cual se dejó constancia por Secretaria en fecha 21 de Marzo de 2005.-

Abierta la causa a pruebas ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho.-

SINTESIS DE LA DEMANDA:

La demandante en su solicitud alega:

Que de su relación con el ciudadano JUAN DAMACENO COLMENARES FUNES, nació su menor hijo de nombre JOSE ANGEL PEREZ. Que acude a este Tribunal a demandar por fijación de pensión de alimento al ciudadano JUAN DAMACENO COLMENARES FUNES, por cuanto él se niega a cumplir con sus obligaciones como padre. Que solicita la obligación Alimetaria que comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deportes requerido por el Niño y el Adolescente. Que se le aplique el Artículo 511 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal procede a ello y al respecto observa:

Ahora bien de la inasistencia del demandado al acto de la contestación de la demanda se encuentra sancionado en nuestra Legislación con la confesión, siempre que concurran los extremos requeridos por el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, o sea, que la acción no es contraria a derecho y nada probare que le favorezca, lo que impone al sentenciador la revisión de las actas procesales para determinar si se dan los supuestos contenidos en la mencionada norma legal.-

En cuanto al primer presupuesto, observa el Tribunal que la obligación alimentaria y el procedimiento para su fijación están previsto en los Artículos 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cuanto al segundo presupuesto, como se ha señalado anteriormente, el demandado nada probó que le favorezca por lo que debe tenérsele por confeso y la acción deducida en su contra es procedente a derecho, como así se resolverá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-